TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ CRISTIAN ANDRÉS SOTO VERA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos (Javier Maturana Baeza; Sana crítica. Un sistema de valoración racional de la prueba; Legal Publishing Chile; Año 2014; Santiago - Chile; pp. 287 - 288). En palabras de este mismo autor, motivar es “…justificar la adopción de una decisión, es decir, es aportar razones que apoyen la sentencia dictada, lo que permite que exista un control del razonamiento probatorio del juez, en atención a que la motivación es ante todo un discurso justificativo, que constituye, por tanto, un acto de comunicación…”. En síntesis, la motivación de la sentencia busca, entonces, comunicar a las partes las razones que fundamentan la adopción de la decisión sobre los hechos, de forma que ellas puedan apreciar su legitimidad e impugnar la sentencia en caso que estén en desacuerdo. Del mismo modo, la motivación de la sentencia servirá para comunicar a los tribunales superiores las razones que sustentan el fallo para que éstos puedan juzgar su corrección (ob. cit.; pp. 289-290). TERCERO: Del tenor del recurso intentado en estos autos, se advierte que el fundamento de impugnación del fallo de que se trata radica, en síntesis, en que los jueces del grado, al valorar la prueba rendida, concluyen que los hechos encuadran en el tipo penal de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4°, de la Ley N° 20.000, en circunstancias que esta deducción no encuentra justificación en tales probanzas, puesto que, atendida la escasa cantidad de marihuana habida en poder del encausado, sería posible inferir que la misma estaba destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, de modo tal que tales antecedentes fácticos tipificarían la falta prevista y sancionada en el artículo 50 del precitado cuerpo legal y no aquel por el que éste resultó en definitiva sancionado. En este sentido, sostiene el recurrente que el tribunal habría formulado razonamientos que se oponen a las máximas de la experiencia y que, además, resultarían contrarios al princi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, se condenó a Cristián Andrés Soto Vera a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico de drogas de pequeñas cantidades, en modalidad de tenencia y transporte, previsto y sancionado en el artículo 4°, de la Ley N° 20.000, cometido el día 12 de abril de 2021. Reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 4°, de la Ley N° 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal asignada al delito por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción de San Antonio, por el término de un año. No se le condenó en costas y se decretó el comiso y destrucción de la droga incautada así como de sus contendedores. En contra de dicho fallo, la Defensora Penal Pública, señora Carla Estrada Ramírez, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que, según arguye, la prueba rendida en el juicio ha sido valorada en contravención a las normas ya citadas, precisamente, con infracción de las máximas de la experiencia y de las reglas de la lógica, en particular, del principio de razón suficiente. Fundando su recurso, señala que la declaración prestada por su representado, junto con los demás medios de prueba rendidos, en particular la documental y pericial aportada por la defensa, dan cuenta de varios elementos que el tribunal no tomó en consideración al momento de resolver, infringiendo con ello el principio de razón suficiente, que impone una exigencia substancial de razonamiento que debe ser expresado en la sentencia. Es así que, la fundamentación debe satisfacer un razonamiento reproducible, un núcleo fáctico, que sea claro, preciso y lógico, valoración de la prueba que acredite las proposiciones fácticas. Aduce la recurrente que el tribunal no entregó fundamentos suficientes para establecer que la sustancia incautada, en poder del acusado, no era para su consumo personal y próximo en el tiempo, rechazando así las alegaciones de la defensa en orden a recalificar el hecho por la falta del artículo 50, de la Ley N° 20.000, las que fueron efectuadas en virtud de las circunstancias particulares del caso y sobre todo de la declaración del acusado y de la prueba documental y pericial rendida por la defensa, con lo que se podía establecer que los 85 gramos y fracción de marihuana estaba destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. Estima que el tribunal descartó la tesis de la defensa en atención a que no se habría podido establecer o justificar que la sustancia estaba des

Fallo

fallo respectivo, deber que resulta exigible tanto respecto de los antecedentes fácticos, como de los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión absolutoria o condenatoria que, finalmente, adopta el tribunal. Sólo sobre una base fáctica correctamente descrita, puede efectuarse el control que corresponde al tribunal ad quem, constituyendo esta exigencia una de las expresiones del principio del debido proceso. Tal como lo sostiene la doctrina, la motivación de la sentencia es el instrumento que permite aportar y expresar los elementos que conducen a confirmar la verdad de una hipótesis, aun cuando sólo sea una confirmación probable. De ahí lo fundamental e imprescindible de la motivación en un sistema de valoración que tiene como objetivo el establecimiento de la verdad de las hipótesis sobre los hechos (Javier Maturana Baeza; Sana crítica. Un sistema de valoración racional de la prueba; Legal Publishing Chile; Año 2014; Santiago - Chile; pp. 287 - 288). En palabras de este mismo autor, motivar es “…justificar la adopción de una decisión, es decir, es aportar razones que apoyen la sentencia dictada, lo que permite que exista un control del razonamiento probatorio del juez, en atención a que la motivación es ante todo un discurso justificativo, que constituye, por tanto, un acto de comunicación…”. En síntesis, la motivación de la sentencia busca, entonces, comunicar a las partes las razones que fundamentan la adopción de la decisión sobre los hechos, de forma que ellas pued

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, se condenó a Cristián Andrés Soto Vera a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, m

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