GALLARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada, defensora privada, por el condenado José Leonardo Gallardo Mayorga, actualmente privado de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 13 octubre de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó Lissette Salazar Sandoval, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de tenencia de artefacto adaptado para el disparo; a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de tenencia de municiones; y 80 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, delitos cometidos el 1 de julio de 2018. Comenzó a cumplir su condena el 21 de diciembre de 2020, su fecha de término es 1 de agosto de 2024 y su saldo de condena es de 1 año, 7 meses y 22 días, cumpliendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 27 de marzo de 2022. Registra beneficio de salida dominical, desde el 15 de mayo de este año. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que fu
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de José Leonardo Gallardo Mayorga. Acordada contra el voto del Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por acoger el amparo, atendido que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de avances en el proceso de reinserción del condenado, refiriéndose favorablemente a su adherencia a las actividades de intervención realizadas y a su disposición para la superación de sus factores criminógenos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 299-2022 En Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada, defensora privada, por el condenado José Leonardo Gallardo Mayorga, actualmente privado de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del
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