1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PACHECO/VCGP-ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-667-2021 caratulados “Pacheco con VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada” se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por VCGP- Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada y Vinci Construction Grand Projets y la excepción de prescripción opuesta por Astaldi Sucursal Chile. Por su parte acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que el despido del actor fue injustificado condenando a la demandada principal Polex Chile pagar la suma de $768.297 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.841.485 correspondiente a indemnización por años de servicio, la suma $3.073.188 correspondiente al recargo del 80% en relación a la indemnización señalada previamente y feriado legal. Asimismo, condenó a Polex Chile S.A, Astaldi Sucursal Chile y Vinci Construction Grands Projects en forma solidaria a pagar las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre 26 de agosto del año 2020 y 23 de abril de 2021. Y a la demandada VCGP-Astaldi Ingeniería Y Construcción Limitada en forma subsidiaria a la referida prestación. Que cada parte pagará sus costas, por no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida. Contra esa sentencia, la demandada subsidiaria VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 183-B y 162 del Código del Trabajo. Solicitó se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de autos en contra de su representada en todas sus partes, con costas. Por su parte la demandada solidaria Astaldi Sucursal Chile, hizo valer tres causales en forma subsidiaria. En primer lugar, la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada subsidiaria VCGP-Astaldi Ingeniería Y Construcción Limitada. Primero: Que, como causal de nulidad esta recurrente invoca aquella contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una vulneración de los artículos 162 Y 183 –B del mismo cuerpo legal. El recurrente sostiene en primer lugar, que la sentencia recurrida se ha pronunciado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez atribuye a su parte responsabilidad subsidiaria respecto de la nulidad del despido, desde la fecha del despido y hasta su convalidación el 23 de abril de 2021, a pesar que el subcontrato que los unía terminó en abril del año 2020, esto es, 5 meses antes de la desvinculación del actor. Afirma que en el considerando vigésimo quinto se concluye que: “precisando los alcances de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda en relación con las indemnizaciones y prestaciones que se señalarán en lo resolutivo, no puede dejar de tenerse presente que el inciso primero del artículo 183-B indica, en su parte final que “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. Así las cosas, la referida responsabilidad solo se hará efectiva en lo que dice relación con la aplicación de la Ley Bustos, por cuanto, en este caso se trata de una consecuencia jurídica de un hecho acaecido durante la vigencia del Subcontrato, como es el no pago de las cotizaciones, lo que se verificó a contar de abril de 2020, como ya se señaló”. El recurrente afirma que el error en la conclusión arribada por el tribunal radica en que le atribuye responsabilidad a su parte en una época en que el régimen no existía, en razón de que la responsabilidad solo pudo existir mientras el vínculo con la empresa subcontratada existió. Sostener lo contrario, implicaría que todas las empresas serían responsables indefinidamente por las obligaciones laborales de dar que se adeuden a cualquier trabajador que en algún punto del tiempo le haya prestado servicios en régimen de subcontratación, independientemente de que ello haya ocurrido hace años; creándose de esta forma una incertidumbre jurídica y legitimando para demandar responsabilidad solidaria o subsidiaria de todos los mandantes que hayan tenido un vínculo de subcontratación con su empleadora; independientemente de la época en que se hayan prestado los servicios o de que aquel vínculo haya terminado o no, creando así una total incertidumbre jurídica. Expresa que en la sentencia se dio por establecido que existió régimen de subcontratación entre su representada, VCGP-Astaldi, y Polex, terminando el contrato el 25 de mayo de 2020; que el demandante prestó servicios en régimen de subcontrataci

Fallo

por tanto, no debe responder de ninguna de las prestaciones laborales a las que se condenó al demandado principal, ni menos de la sanción de nulidad del despido. Reitera que el tribunal de primera instancia yerra al considerar que el hecho originador de la sanción de nulidad del despido tuvo lugar durante la vigencia del régimen de subcontratación, en los periodos de tiempo en que no se pagaron las cotizaciones previsionales. Esta consideración advierte un conflicto con nuestra legislación vigente. El hecho que durante la relación laboral un empleador deje de pagar cotizaciones previsionales no origina – como consecuencia inmediata- la sanción de nulidad del despido, ya que incluso el Decreto Ley Nº 3.500 que creó el nuevo sistema de pensiones prescribe un plazo para declarar y pagar cotizaciones, pagar intereses en caso de pagos retrasados y multas a beneficio fiscal para el empleador que persiste en el retraso. A su vez, en cuanto a la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que la misma se contempla como una sanción aplicable al empleador directo, lo que no alcanza al mandante de la obra, esto porque la aplicación de las sanciones es de derecho estricto, de modo que aquellas previstas por la ley laboral solo pueden aplicarse a los casos previstos por ella; no pudiendo extenderlas analógicamente a casos o personas diversos. Esto obliga a comprender y aplicar la norma desde su propio ámbito de aplicación y, particularmente en el caso del art

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-667-2021 caratulados “Pacheco con VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada” se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por VCGP- Astaldi Inge

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