MANCILLA/GASTRONOMIA ESCAFANDRA SPA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT T-1500-2020, caratulados “Mancilla con Gastronomía Escafandra SpA”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, con intereses, reajustes, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio por la contemplada en el artículo 477 de ese mismo código. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que la “enmiende conforme a derecho (…) rechazando la demanda y las pretensiones contenidas en ella por tratarse de un despido justificado y las prestaciones demandadas y/o de una manera similar que determine SSI.”.- Declarado admisible el recurso, tuvo lugar su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Segundo: Que en cuanto a la causal opuesta como principal, el recurrente indica que el tribunal en el Considerando 10° afirma que de la prueba rendida por su parte, el solo testimonio aportado por su gerente es insuficiente para acreditar todos los requisitos que deben concurrir para justificar la causal aplicada, sin embargo, de la carta de despido enviada al trabajador e incorporada como medio de prueba se desprendía con claridad las razones del despido, asilados en la situación de crisis sanitaria. Agrega que su parte siempre ha actuado de buena fe, tanto en la contratación del personal como durante la relación misma, sin que existan antecedentes de despidos abusivos o especialmente injustificados, lo concreto en este caso fue la suspensión de los servicios de restaurante con perjuicios económicos de magnitud. El razonamiento del tribunal en su opinión contraviene la regla de apreciar la prueba conforme a la regla de la sana crítica contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo y es contraria a los principios de la lógica pues en el Considerando 10° reconoce que la pandemia Covid-19 generó decisiones sanitarias que afectaron al rubro gastronómico, giro en el cual se desempeña la demandada. Finaliza este capítulo indicando que si el sentenciador hubiere concluido como correspondía de acuerdo a una apreciación racional de la prueba y especialmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica habría desestimado la demanda subsidiaria. “Ello por cuanto de haber aplicado de modo correcto los principios de la lógica y experiencia habría determinado y resuelto que el fundamento fáctico de la pretensión remuneratoria de la actora resulta contrario a la lógica y la experiencia”. Tercero: Que la causal invocada, requiere que se señale con precisión la regla de la sana critica trasgredida de manera manifiesta y de qué forma ello influye en lo dispositivo del fallo. Siendo insuficiente una alusión general a los “principios de la lógica”. Tampoco puede tratarse de una protesta de una de las partes acerca de la eficacia de las probanzas rendidas y en cuyo mérito se establecieron los hechos de la causa; ni esgrimirse falta de análisis de aquéllas que corresponde a una causal no invocada, por lo que este primer capítulo del arbitrio será desestimado. II.- Causal del artículo 477 del Código del Trabaj
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT T-1500-2020, caratulados “Mancilla con Gastronomía Escafandra SpA”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero se acogió la acción s
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