FOIGELMAN AVENDAÑO OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Alberto Foigelman Morales, e interpone acción de amparo en favor don Osvaldo Alberto Foigelman Avendaño y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022, que le negó dicho beneficio. Segundo: Que informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, de 1925, la misma documentación daba cuenta que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el decreto ley N°321. Se indica que: “En efecto, se desprende de la evaluación que el postulante no presenta avances para lograr su reinserción en la sociedad, se identifican riesgos de reincidencia alto, con necesidades de intervención en las áreas de familia, pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal, en las características personales con potencial criminógeno se pesquisa factor de riesgo en deficiente re
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del decreto ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° del ya mencionado decreto ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Osvaldo Alberto Foigelman Avendaño en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4.368-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Alberto Foigelman Morales, e interpone acción de amparo en favor don Osvaldo Alberto Foigelman Avendaño y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022, que le negó dicho beneficio. Segundo: Que informand
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