SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580 6 Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de doña LEDA ANGLEYS BUENO ARAQUE, y de su marido don WILFREDO GUERRERO, ambos de nacionalidad venezolana, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados. Señala que el día 25 de mayo de 2021, doña Leda Angleys, y con fecha 6 de enero de 2022, don Wilfredo Guerrero, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones; su solicitud fue admitida a tramitación, no obstante, habiendo transcurrido 1 año, 4 meses y 3 días en el caso de doña Leda Bueno, y 8 meses y 22 días en el caso de don Wilfredo Guerrero, al día de hoy no han tenido respuesta por parte de la autoridad administrativa, pese a haber requerido información en reiteradas oportunidades. Así las cosas, la recurrida incurre en una omisión, arbitraria e ilegal, pues omite otorgar una respuesta a la solicitud del interesado dentro del plazo legal, el cual corresponde a 6 meses según lo establece el artículo 27 de la Ley Nº19.880, y que a su vez, es obligatorio, según expresa disposición legal, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del mismo cuerpo legal. En el sitio web habilitado por la autoridad administrativa para consultar el estado de avance de la solicitud del beneficio migratorio, se indica que el estado de avance de la solicitud de doña Leda Bueno, es de 50%, mientras que la solicitud de don Wilfredo Guerrero, presenta un avance, de apenas el 4%, excedié

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que respecto de don Wilfredo Guerrero, dicha solicitud fue efectuada el día 6 de enero del presente año, encontrándose aun en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Expresa que respecto del caso de doña Leda Angleys Bueno Araque, dicha petición ha sido acogida por el Servicio recurrido, siendo concedido el beneficio de permanencia definitiva con fecha 26 de octubre del presente año, mediante Resolución Exenta Nº22459840. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, documentos acompañados y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no se advierte la existencia de hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual de los amparados, toda vez que en el caso de doña Leda Angleys, su solicitud ya ha sido acogida, por lo cual se rechazara su petición por haber pedido oportunidad. Respecto de don Wilfredo Guerrero, su petición de permanencia definitiva, ha sido presentada en el mes de enero del presente año, por lo que aún se encuentra en tramitación, por lo que lo requerido por el presente arbitrio escapa a las medidas urgentes que ésta Corte pueda disponer, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leda Angleys Bueno Araque y de don Wilfredo Guerrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-131570-2022. En Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580 6 Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar

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