CANTO ZARATE DARWIN OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD DE LIBERTAD
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Araya Arancibia, Defensor Penal Privada, por el condenado Darwin Canto Zárate, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar la resolución de 24 de octubre del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción señala que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, referido al deber de fundamentación. Cita jurisprudencia al efecto. Afirma que, conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. En segundo término, argumenta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, tiene antecedentes de arraigo familiar y las actividades que ha realizado durante sus años de encierro no fueron valorados, por lo que la negativa carece de fundamento. Como tercera cuestión, estima que efectuar un rechazo fundado en el mérito del informe técnico es reprochable, ya que lo que se requiere es un informe que ori
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 24 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 7 años por delito de robo con intimidación; cuyo cumplimiento inició el 14 de diciembre de 2017 y su término corresponde al 14 de diciembre de 2024, sin abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 14 de agosto de 2022. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios ni registra faltas al régimen interno, y que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “presenta reincidencia legal y criminógena, incursión delictual siendo menor asociado a un afán de lucro fácil, posteriormente consolida este actuar delictual validándolo como único medio para obtención de recursos económicos. Su ruta delictual ascendente en violencia, de acuerdo a su relato, en la actualidad presenta un análisis incipiente, si bien reconoce participación no logra dimensionar el impacto de su toma de decisiones. Usuario que se encuentra identificado en el programa de intervención para personas privada de libertad con avances en talleres psicosociales de intervención pendientes. Ha logrado optimizar los recursos educacionales de la unidad nivelando el año 2019 la educación media. Del mismo modo, registra participación en taller de intervención en el programa +R en especialización en "Instalaciones electricidad tipo F y G", en el periodo de ejecución en la unidad, posteriormente no siendo aceptado por consejo técnico para desarrollar la práctica en media libre a través del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre. Usuario cuenta con una red de apoyo compuesta por sus padres, su pareja actual y dos hijos. Usuario que no presenta un patrón antisocial observable. Si bien en el pasado se aprecian rasgos de estilo de vida disfuncional asociado al contacto con pares criminológico, se aprecia un discurso reflexivo incipiente respecto a su actuar delictual, aunque debe continuar trabajando en al análisis frente al daño a terceros, el cual no se aprecia en su discurso. Finalmente se aprecia en el usuario motivado y receptivo a mejorar aspectos de análisis del delito, sin embargo, se hace necesario que continue trabajando en su plan de intervención previo a su reincorporación en media libre. Sr. Canto no cuenta con recursos suficientes para hacer uso del beneficio de libertad condicional.”. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Darwin Canto Zárate y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4383-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Araya Arancibia, Defensor Penal Privada, por el condenado Darwin Canto Zárate, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto i
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