SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de María Gabriela Vásquez Pereira, cédula de identidad para extranjeros N°26.773.199-3, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en La Rienda N°431, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente, en tiempo y forma, con fecha 24 de febrero de 2021, la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 19846606, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Señala que, sumado a lo anterior, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 49% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Agrega que estos hechos irrogan severos perjuicios, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, Fonasa, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Se podría llegar al extremo, de que la parte recurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 24 de febrero de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de un año y seis meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la institución recurrida atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Gabriela Vásquez Pereira, cédula de identidad para extranjeros N°26.773.199-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora

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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2022, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de María Gabriela Vásquez Pereira, cédula de identidad para extranjeros N°26.773.199-3, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en La Rienda N°431, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo re

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