SIN INFORMACION

OCGENORD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Junel Ocgenord, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Carlos Condell N°696, torre 2, departamento 615, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener visa sujeta a contrato. Indica que el actor solicitó el mencionado beneficio migratorio en trámite hace más de 2 años, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que lo mantiene en total incertidumbre y, en la actualidad, no ha podido renovar cédula de identidad lo que complejiza la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no se tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley 19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, el otorgamiento del acto terminal a la brevedad. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de visa sujeta a contrato del recurrente, informa a través de sus abogados que dicho beneficio se le otorgó el 20 de octubre de 2022 mediante resolución N°94218, por lo que entienden que no existe un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues al haberse concedido al recurrente la residencia temporal por el plazo de 2 años en calidad de titular, la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia. Piden el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política ́ de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Junel Ocgenord en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para la realización de la descarga del estampado electrónico por parte del recurrente para efectos de la obtención de la cédula de identidad correspondiente, debiendo informar a esta Corte en el plazo máximo de diez días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-21932-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Junel Ocgenord, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Carlos Condell N°696, torre 2, departamento 615, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legal

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