JOSE MANUEL ABARZUA CEBALLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Manuel Abarzúa Ceballos, por si, mediante formulario, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022. Acompaña carta de recomendación emanada de la Unidad de Administración y Finanzas Escuela Institucional de Gendarmería de Chile, que señala el amparado ha prestado funciones como manipulador de alimentos en dicha escuela por más de siete meses, destacando su buena voluntad y esmero en la realización de sus actividades diarias. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “Que el interno JOSÉ MANUEL ABARZÚA CEBALLOS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “I
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por José Manuel Abarzúa Ceballos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, teniendo especialmente presente que a la fecha el amparado Abarzúa Ceballos cuenta con todos los beneficios intrapenitenciarios, factor determinante para evaluar los avances en el proceso de reinserción al medio libre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4369-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Manuel Abarzúa Ceballos, por si, mediante formulario, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e il
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