ESTER VIOLETA VALLADARES AEDO C/ JOSE MANUEL RAMIREZ RAMIREZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la defensa de los imputados José Ramírez Ramírez, Óscar Sandoval Fuica y Priscilla Avelin Calbuqueo se ha alzado en contra la de la resolución de 30 de noviembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz dispone la medida cautelar personal del artículo 155 letra i), respecto de los encausados. 2° Que en la presente causa se ha formalizado a los imputados por el delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes durante la vista de la causa, se constata que en la especie los hechos expuestos en la formalización, consistentes en síntesis en la ocupación no violenta de un inmueble ubicado en pasaje 15, casa N° 694, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, perteneciente a una sucesión hereditaria, así como los argumentos de la resolución apelada, se encuentran suficientemente expuestos y fundados. Al efecto, con la denuncia de doña Ester Valladares Aedo, integrante de la sucesión, con la inscripción especial de herencia y certificado de avalúo fiscal e informe policial N° 765 de BICRIM de Concepción, que contiene declaración de la misma denunciante y de uno de los tres imputados, quien acepta ocupar actualmente el inmueble con reconocimiento que no les pertenece, así como fotografías proporcionadas; motivan para estimar que se reúnen los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que especialmente teniendo a la vista la naturaleza de los hechos por los cuales los imputados se encuentran formalizados y el carácter de los mismos y que los argumentos esgrimidos por la defensa, consistentes en síntesis en que la denuncia se ha practicado transcurridos ocho meses desde la ocupación y que existiría en este caso más bien una presunta controversia de carácter civil, no resultan plausibles en esta sede penal, desde que no se constata prueba alguna que perm
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 155 letra i) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1338-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la defensa de los imputados José Ramírez Ramírez, Óscar Sandoval Fuica y Priscilla Avelin Calbuqueo se ha alzado en contra la de la resolución de 30 de noviembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz dispone la medida cautelar personal d
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