MP C/ WILSON ANTONIO FLORES GARCIA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSISERANDO: Primero: Que por sentencia de 26 de octubre del año en curso, dictada en la causa Rit 152-2022 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, se condenó a Wilson Antonio Flores García, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de 2 UTM y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado sin licencia, cometido en esa zona el 3 de febrero de 2022 . La pena corporal se le remitió condicionalmente. Se autorizó el pago de la multa en seis cuotas. No se lo condenó en costas. Segundo: Que la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad para que se invalide el fallo y el juicio simplificado y se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se funda en la causa contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse infringido el artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, que previene: “No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración”. Tercero: Que no obstante la discusión habida en la vista del recurso, respecto de la procedencia o no de la norma invocada (340 inciso final), como errónea aplicación del derecho (373 letra b)), lo cierto es que los hechos establecidos en la sentencia demuestran que se sustentan no solo en lo expuesto por el imputado, sino en varias probanzas allegadas al juicio, colacionadas en los razonamientos cuarto y quinto, de modo que no existe el basamento apropiado para fundamentar lo impetrado en el presente arbitrio, el cual, por ello, no puede prosperar. Cuarto: Que, con todo, respecto a la “calidad o mérito de las pruebas”, cuya eficacia el recurrente reprocha, no hay que olvidar que la valoración es libre, con los límites que imponen las reglas de la sana crítica, según el artículo 297 del cuerpo legal citado, cuya apreciación efectuada por el juez de base no aparece reclamada a través de la causal atinente. Y de acuerdo, además,
Fallo
fallo y el juicio simplificado y se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se funda en la causa contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse infringido el artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, que previene: “No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración”. Tercero: Que no obstante la discusión habida en la vista del recurso, respecto de la procedencia o no de la norma invocada (340 inciso final), como errónea aplicación del derecho (373 letra b)), lo cierto es que los hechos establecidos en la sentencia demuestran que se sustentan no solo en lo expuesto por el imputado, sino en varias probanzas allegadas al juicio, colacionadas en los razonamientos cuarto y quinto, de modo que no existe el basamento apropiado para fundamentar lo impetrado en el presente arbitrio, el cual, por ello, no puede prosperar. Cuarto: Que, con todo, respecto a la “calidad o mérito de las pruebas”, cuya eficacia el recurrente reprocha, no hay que olvidar que la valoración es libre, con los límites que imponen las reglas de la sana crítica, según el artículo 297 del cuerpo legal citado, cuya apreciación efectuada por el juez de base no aparece reclamada a través de la causal atinente. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, por lo que la sentencia de 26 de octubre último y el juicio en el que re
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Talca, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSISERANDO: Primero: Que por sentencia de 26 de octubre del año en curso, dictada en la causa Rit 152-2022 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, se condenó a Wilson Antonio Flores García, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de 2 UTM y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la c
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