SIN INFORMACION

CIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman en favor de Luterson Cius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.810.808-4, con domicilio en Palma Chilena N° 847, comuna de Melipilla, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3º de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representado solicitó el permiso referido el 16 de febrero de 2021 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 11, 16 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido resolver la solicitud, otorgando el permiso requerido sin más demora Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que el 12 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21460862, que aprobó el avance de la solicitud a la etapa de evaluación intermedia. Afirman que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Luterson Cius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 22.379-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman en favor de Luterson Cius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.810.808-4, con domicilio en Palma Chilena N° 847, comuna de Melipilla, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado

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