MP C/ CRISTIAN EDUARDO MELLADO RAMIREZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, y habiendo oído a los intervinientes, y habiendo debatido sobre sus alegaciones esta Corte de Apelaciones por unanimidad de sus integrantes, estima que en relación al cuestionamiento esbozado al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que los nuevos antecedentes descritos por la defensa para dicha impugnación, en esta etapa procesal, y sin perjuicio de la valoración final que se haga en el juicio oral respectivo, no tiene la entidad para hacer variar los antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y la participación atribuida al imputado, ellos tampoco modifican las circunstancias tenidas en consideración al decretarse la prisión preventiva que aún resulta ser como fundamentó la Juez aquo en la resolución apelada, proporcional, idónea y necesaria, atendido el carácter del ilícito, el bien jurídico protegido y la gravedad de la pena asignada al mismo, por lo referido y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de Temuco, señora Ruth Martínez Velásquez, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Cristian Eduardo Mellado Ramírez, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1081-2022.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°5, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, y habiendo oído a los intervinientes, y habiendo debatido sobre sus alegaciones esta Corte de Apelaciones por unanimidad de sus integrantes, es
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