LUIS FELIPE OSSANDON GUTIERREZ POR GLADYS DEL CARMEN ORELLANA CALQUIN CONTRA QUINTO JUZGADO CIVIL VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, en especial la naturaleza de la resolución cuya apelación se pretende y conforme lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio 10 del cuaderno incidente general, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, en contra de la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, en virtud de la cual se negó lugar a la oposición formulada por el Fisco respecto de la diligencia probatoria decretada en la resolución de folio 60. Déjese copia de la presente resolución en Ingreso Civil N° 3113-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3175-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, en contra de la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, en virtud de la cual se negó lugar a la oposición formulada por el Fisco respecto de la diligencia probatoria decretada en la resolución de folio 60. Déjese copia de la presente resolución en Ingreso Civil N° 3113-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3175-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que del mérito de los antecedentes, en especial la naturaleza de la resolución cuya apelación se pretende y conforme lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de cuatro de novi
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