SIN INFORMACION

JUAN JOSE JEREZ DAVILA CONTRA RESOLUCION TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° 1164-2022, del ingreso Penal, comparece el abogado Juan Jose Jerez Davila, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte respecto de la resolución dictada en audiencia de factibilidad, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós. La resolución impugnada que no concedió la apelación referida es del siguiente tenor: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, Ley 21.394 y no existiendo vulneración de derechos fundamentales, se declara inadmisible recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Juan José Jerez Dávila, respecto de la resolución dictada en audiencia de factibilidad de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós.”. Encontrándose los autos en estado, se ordenó dar cuenta del presente recurso de hecho. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el recurso de hecho, como se dijo, lo es en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que no concedió un recurso de apelación deducido por el recurrente en contra de la resolución dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por la cual se resolvió respecto de la factibilidad de realizar el juicio oral y se autorizó la declaración de un testigo mediante el sistema de videoconferencia. 2°.- Que el recurrente de hecho, a fin de sustentar su recurso, lo hace cuestionando las razones de la decisión de autorizar la declaración de un testigo mediante una manera telemática, a través de la plataforma Zoom, afirmando que ello vulnera el principio de la inmediación, además de otras consideraciones respecto de los efectos del fin del estado de excepción constitucional instaurado por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, sin que exista ninguna argumentación acerca de la procedencia del recurso de apelación planteado que le fue denegado. 3°.- Que, para dirimir el asunto, es menester tener presente lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, aludido por los recurridos en la resolución aquí impugnada, el cual señala: “Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.”. La citada corresponde a la regla vigente que es aplicable en la materia. 4°.- Que, en todo caso, debe dejarse asentado que la cuestión que es materia del pronunciamiento de fondo que se cuestiona por el recurrente de apelación tampoco se condice con alguna de las hipótesis que excepcionalmente se han entendido como casos especiales en que se permite la apelación en contra de la resolución dictada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como es el caso de la impugnación de la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva. A mayor abundamiento, tampoco es una que ponga término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución, sin que tampoco la suspenda por más de treinta días; unido a que la ley no señala expresamente la procedencia de la apelación en contra de la resolución recurrida, que son las hipótesis que describe el artículo 370 del Código Procesal Penal, cuya ocurrencia hace apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía y que podrían tenerse como parámetro de comparación para una analogía, que aquí tampoco se procedente. 5°.- Que, los anteriores son motivos suficientes para rechazar el recurso de hecho interpuesto.

Fallo

se declara inadmisible recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Juan José Jerez Dávila, respecto de la resolución dictada en audiencia de factibilidad de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós.”. Encontrándose los autos en estado, se ordenó dar cuenta del presente recurso de hecho. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el recurso de hecho, como se dijo, lo es en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que no concedió un recurso de apelación deducido por el recurrente en contra de la resolución dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por la cual se resolvió respecto de la factibilidad de realizar el juicio oral y se autorizó la declaración de un testigo mediante el sistema de videoconferencia. 2°.- Que el recurrente de hecho, a fin de sustentar su recurso, lo hace cuestionando las razones de la decisión de autorizar la declaración de un testigo mediante una manera telemática, a través de la plataforma Zoom, afirmando que ello vulnera el principio de la inmediación, además de otras consideraciones respecto de los efectos del fin del estado de excepción constitucional instaurado por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, sin que exista ninguna argumentación acerca de la procedencia del recurso de apelación planteado que le fue denegado. 3°.- Que, para dirimir el asunto, es menester tener presente lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, aludido por los recurridos en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N° 1164-2022, del ingreso Penal, comparece el abogado Juan Jose Jerez Davila, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica