Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VALDERRAMA/SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LAND LIMITADA

Rol

C-303-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 22 de julio de 2021, compareció don Eduardo Godoy Hales, Liquidador Concursal, en representación legal de la ejecutada SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LAND LIMITADA, solicitando que este tribunal se declarase absolutamente incompetente para conocer de la presente ejecución. Expuso que mediante resolución del 2° Juzgado Civil de Concepción, causa ROL C-4304-2020, se decretó la Liquidación Voluntaria de Bienes de la demandada, por lo que no corresponde se interpongan demandas ante otro tribunal distinto de la liquidación, salvo las excepciones del artículo 143 de la Ley Nº 20.720, que no aplican a la demanda de autos. 2°.- Evacuando el traslado conferido, compareció doña Alejandra Sanhueza Mujica, solicitando el rechazo de la declaración de incompetencia, por los

Fundamentos

motivos que expuso. 3°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 20.720, “La resolución de Liquidación contendrá: (…) 5) La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales”. 4º.- Que, las excepciones contempladas en la ley son precisamente aquellas establecidas en los artículos 135 y 143 de la misma ley. En particular, el artículo 143 dispone que “La regla de acumulación indicada en el artículo anterior no se aplicará a los siguientes juicios, que seguirán tramitándose o deberán sustanciarse ante el tribunal competente, respectivamente: 3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”. 5°.- Que, señala el artículo 5° inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, que los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional forman parte del Poder Judicial como Tribunales Especiales, lo cual es refrendado por el artículo 417 del Código del Trabajo. 6°.- Que, así las cosas, la presente ejecución se encuentra sometida en su tramitación por ley a un tribunal especial, por lo cual se encuadra en la situación de excepción a la regla general de acumulación, siendo competente este tribunal para continuar conociendo de ella.

Fallo

se declarase absolutamente incompetente para conocer de la presente ejecución. Expuso que mediante resolución del 2° Juzgado Civil de Concepción, causa ROL C-4304-2020, se decretó la Liquidación Voluntaria de Bienes de la demandada, por lo que no corresponde se interpongan demandas ante otro tribunal distinto de la liquidación, salvo las excepciones del artículo 143 de la Ley Nº 20.720, que no aplican a la demanda de autos. 2°.- Evacuando el traslado conferido, compareció doña Alejandra Sanhueza Mujica, solicitando el rechazo de la declaración de incompetencia, por los motivos que expuso. 3°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 20.720, “La resolución de Liquidación contendrá: (…) 5) La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales”. 4º.- Que, las excepciones contempladas en la ley son precisamente aquellas establecidas en los artículos 135 y 143 de la misma ley. En particular, el artículo 143 dispone que “La regla de acumulación indicada en el artículo anterior no se aplicará a los siguientes juicios, que seguirán tramitándose o deberán sustanciarse ante el tribunal competente, respectivamente: 3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”. 5°.- Que, señala el artículo 5° inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, que los Juzgados de Cobranza Laboral y Pr

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE /fpc Concepción, nueve de agosto de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 22 de julio de 2021, compareció don Eduardo Godoy Hales, Liquidador Concursal, en representación legal de la ejecutada SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LAND LIMITADA, solicitando que este tribunal se declarase absolutamente incomp

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