ADASME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de diciembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS ANDRÉS ADASME ESPINOZA, CI. N° 13.787.272-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Adasme Espinoza cumple dos penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves y del delito de porte de arma cortante, las cuales inició el 05 de diciembre de 2019, debiendo culminar el 16 de febrero de 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 31/07/2021, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante en la actualidad forma parte del Programa de Reinserción Social, posee Plan de intervención vigente, y no obstante encontrarse en fase final, su riesgo de reincidencia continua en calificación “Alto Riesgo”. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, no reconoce el delito y minimiza su participación en los hechos por los cuales fue condenado. En relación a la conciencia y mal causado, culpa también a la víctima de su condena, visualizando mayor importancia en sí mismo y las pérdidas que debió sufrir tanto a nivel personal y familiar. Su disposición es ambivalente e insegura respecto los cambios que debe generar, tanto en lo criminógeno como en su tratamiento de adicciones. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además
Fundamentos
fundamentos de la acción, indica que se acreditaron varios avances en su proceso de reinserción, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión y, sobre este punto, sostiene que la existencia de los aludidos avances es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente, trasladando la carga de derrotar tal inferencia a los antecedentes que se acompañen al procedimiento. Mientras estos no sean ‘suficientemente categóricos’ los sentenciadores de la Corte Suprema asumen que sí existen avances en el proceso de reinserción social. Adiciona que a su representado le resta por cumplir 77 días y, a pesar de respetar por más de 2 años el régimen penitenciario no ha podido obtener alguna recompensa cuestión que desnaturaliza la reinserción social como fin de la pena. Finalmente y sirva acoger la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del sr. Adasme Espinoza. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Héctor Mardones Echeverría, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Indica que lo decidido se en el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, antecedente en el que consta que si bien el postulante forma parte del Programa de Reinserción Social y posee un Plan de intervención vigente que se encuentra en su etapa final, su riesgo de reincidencia continua en calificación “Alto Riesgo”, contando con tres valoraciones de riesgo de reincidencia. En el mismo informe se consignó, además, que si bien el amparado reconoce su participación en los hechos por los que fue condenado, los minimiza mencionando que habrían correspondido a lesiones en contexto de riña. Se tuvo en consideración de igual modo que el amparado culpa también a la víctima de su condena, visualizando mayor importancia en sí mismo y las pérdidas que debió sufrir tanto a nivel personal y familiar, siendo su disposición ambivalente e insegura respecto los cambios que debe generar, tanto en lo criminógeno como en su tratamiento de adicciones. Por lo antedicho la Comisión estimó por unanimidad, en base a las facultades legales que regulan este órgano, que el amparado no cumplía con la totalidad de los requisitos que lo habilitaran, en este proceso de postulación, a optar al beneficio de la libertad condicional, por no existir avances sustantivos que justificaran su proceso de reinserción social, en los términos que lo exige el artículo 1 del citado Decreto Ley N°321. Así las cosas, estima el informante que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes ap
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de CARLOS ANDRÉS ADASME ESPINOZA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 409-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de diciembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS ANDRÉS ADASME ESPINOZA, CI. N
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