RODRÍGUEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo preventivo en favor de Marian Lee Rodríguez Moronta y Alejandro David Rodríguez Gutiérrez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo de su solicitud de visa de permanencia transitoria. Indica que los amparados solicitaron visa de permanencia transitoria ante el Consulado General de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, con fecha 29 de octubre de 2022, el consulado mediante resolución exenta N°756/2022, rechazó sus solicitudes, indicándoseles que no tendrían estabilidad económica para mantenerse en el país. Alega que la recurrida no evaluó que ambos tienen familia en el país, específicamente madre y abuela de los afectados, doña Lida Lee Moronta Sangronis, quien se encuentra con permanencia definitiva en Chile, con contrato de trabajo como médico cirujano, quien cuenta con plenas condiciones económicas para recibirlos por los días que planean estar como turistas, quien además firmó una carta de invitación ante notario, en donde declaraba que se haría cargo de todos los gastos en que su hija y nieto incurrieran en su visita al país. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación del mismo, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Además, alega que la recurrida debió aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº19.880, a fin de requerir mayor documentación para acreditar la solvencia económica de los amparados, o en el peor de los casos aprobar una estadía en el país conforme al ingreso acreditado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores reabrir y reevaluar las solicitudes de visa de permanencia transitoria de los amparados, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes se acciona. Al efecto, cabe advertir que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que esto no guarda relación con la libertad individual de los amparados, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa. Esto, pues los ciudadanos extranjeros pueden perfectamente ingresar al país, pero la pretensión aquí perseguida es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía. Tercero: Que, de todo lo anterior, se concluye que la recurrida, con su actuar, no ha privado, perturbado ni amenazado el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual de los recurrentes, siendo la negativa que se reprocha fundada, dando cumplimiento a los requisitos previstos en nuestro ordenamiento, lo que conlleva a desestimar el presente recurso.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto dicho acto administrativo, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores reabrir y reevaluar su solicitud, tramitarla en un lapso prudencial que no exceda de 30 días. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En primer alega la incompetencia, atendido que los amparados se encuentran residiendo en Venezuela y además porque la recurrida tiene domicilio en la comuna de Santiago. En cuanto al fondo, indica que las solicitudes de los amparados se trata de visa de permanencia transitoria que no permite la realización de actividades remuneradas, salvo excepciones legales, y sus solicitudes fueron rechazadas fundadamente por Resoluciones Exentas N° 756 y 1053, de fechas 28 y 29 de octubre de 2022, respectivamente, por no haber acreditado de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan su permanencia en Chile, tal como lo exige el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Indica que en definitiva, las solicitudes fueron resueltas a través de resoluciones fundadas, dictadas en un procedimiento administrativo legalmente tramitado, ante autoridad competente, dentro de plazo legal e indicándose la causal de rechazo, por lo que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo preventivo en favor de Marian Lee Rodríguez Moronta y Alejandro David Rodríguez Gutiérrez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo de su solicitud de visa de permanencia transitoria. Indica que los amparados solicitaro
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