SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de niña Angélica del Valle Borjas Hernández, venezolana, R.U.N 26.651.390-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de permanencia definitiva presentada en diciembre de 2020, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos para ser beneficiaria de dicha calidad migratoria. Indica que, con fecha 12 de octubre de 2022, fue notificada mediante documento titulado “notificación previo rechazo”, rechazo que se fundamenta en no haber completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio migratorio, comprendido en el artículo 52 inciso segundo del Decreto Supremo 597 de 1984, pese a que la recurrente se encuentra en Chile desde el año 2018 y como residente temporario titular en calidad de estudiante, desde el año 2019, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, reanudar y reevaluar la solicitud de permanencia definitiva con estricta observancia de la normativa pertinente y que se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente ingresó solicitud de visa definitiva en septiembre de 2020, la solicitud se acogió a trámite y mediante Comunicación Electrónica Folio N° 29867292, de fecha 12 de octubre de 2022, se notificó previo rechazo a la extranjera, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.235 de Migración y Extranjería, y que en dicha notificación se le informó que dispone de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, acompañar nuevos antecedentes y hacer un nuevo análisis. Aclara que la notif

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el supuesto rechazo por parte de la recurrida, de la solicitud de visa definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería. Tercero: Que para resolver este recurso se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad recurrida el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Quinto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Angélica del Valle Borjas Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, reevaluar la situación migratoria de la recurrente, considerando los antecedentes expuestos en el recurso y pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-139273-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de niña Angélica del Valle Borjas Hernández, venezolana, R.U.N 26.651.390-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de permanencia definitiva presentada en diciembre de 2020, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos para

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