MP C/ MANUEL IGNACIO PEREIRA BONILLA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 2000854548-1, RIT Nº 68-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, don Christian González Carriel, Fiscal del Ministerio Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de octubre de 2022, pronunciada por la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapo, por la que se absolvió a don Manuel Ignacio Pereira Bonilla de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público como autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110 y 196 con relación al artículo 209, todos de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido el 20 de agosto de 2020, a las 22:05 horas en la ciudad de Copiapó. Funda el recurso en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos del artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal Penal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, señalando el estado en que el procedimiento ha de quedar, remitiendo los antecedentes a una sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Con fecha 15 de noviembre de 2.022 se celebró la audiencia para conocer del recurso, a la que asistieron la defensora penal don Ignacio Frias Pfeiffer y doña Paula Chavez Navarro por el Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy a las 12.00 horas, para dar a conocer la decisión de la Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la sentencia impugnada, dictada por la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares señores doña Lorena Rojo Venegas, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Sebastián Del Pino Arellano, y recaída en el juicio oral celebrado en esta causa, se absolvió al imputado MANUEL IGNACIO PEREIRA BONILLA de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público como autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en el articulo 110 y 196, con relación al Articulo 209, todos de la Ley de Tránsito; hecho ocurrido el 20 de agosto de 2020, a las 22:05 horas en la ciudad de Copiapó. SEGUNDO: Que el recurso ha invocado como única causal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 342 letra c), d) o e) del mismo cuerpo legal, antes citado. El recurrente sostiene la causal en dos aspectos: Uno) Que los sentenciadores no se hicieron cargo en su sentencia de “toda la prueba producida” (Art. 297 inciso 2° del Código Procesal Penal) ni existió una exposición “clara, lógica y completa” de los hechos y sus medios de prueba. Dos) Que la fundamentación de la sentencia recurrida no permite a su juicio –conforme a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia- reproducir de modo lógico el razonamiento utilizado para arribar a la conclusión de absolución del acusado. TERCERO: En relación con la primera variante, el Ministerio Público alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto los sentenciadores no se han hecho cargo en la sentencia de toda la prueba producida ni existió una exposición clara, lógica y completa de los hechos y sus medios de prueba. Contextualiza señalando que se dedujo acusación en contra de don Manuel Ignacio Pereira Bonilla por los hechos que son consignados en el considerando segundo de la sentencia, concretamente “ … con fecha 20 de agosto de 2020, a las 22:05 horas aproximadamente el imputado Manuel Ignacio Pereira Bonilla, fue sorprendido en la vía pública, en Avenida Los Carrera frente al 4261, conduciendo en estado de ebriedad con 2.08 gr/mil de alcohol en la sangre, y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta marca Dodge, Modelo RAM, color blanco, PPU YU.6964, siendo detenido por Carabineros”, atribuyendo a dichos hechos la calificación jurídica de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y agravado por el artículo 209, todos de la Ley 18.290 y se atribuyó al imputado la calidad de autor, conforme lo dispuesto por el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1, ambos de Código Penal, en grado de consumado. Indica que, no obstante ello, en el considerando noveno de la sentencia recurrida tiene por acreditado el siguiente hecho: Que,
Fallo
fallo debido a que no hubo análisis probatorio, vale decir, el tribunal a quo no expuso de modo completo la prueba de la Fiscalía y por ende, no permite que exista un control en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal en su inciso final, de manera que se permita la reproducción lógica de los hechos probados y de los que no lo fueron. Entiende que el tribunal no se hizo cargo de modo completo de toda la prueba producida; particularmente de su contenido; omisiones que afectan la exigencia del artículo 297 del Código Procesal Penal. Así, indica, en primer término no se refiere en el fallo a lo que señaló el testigo de la Fiscalía, limitándose a señalar: “Testimonial:1.- Declaración de don Marcos Pérez Fuentealba, funcionario a cargo del procedimiento y aprehensor, Sargento 2º de Carabineros”, sin reproducir nada de lo que éste señaló en el juicio, no se refiere a que este testigo sí refirió día y hora de los hechos, que el imputado fue fiscalizado ( aunque ello que sí está en el hecho acreditado), pero nada dice acerca de cuál era ese lugar, ni que el imputado estaba en el asiento del conductor, que correspondía a una camioneta marca Dodge, Modelo RAM, color blanco, PPU YU.6964 (hechos que no fueron discutidos en juicio, pero que tampoco están en el hecho acreditado) y finalmente, también señaló que el imputado que trató de huir, que estaba ebrio, que le reconoció que estaba manejando la camioneta. Acusa que ninguno de estos hechos se tuvo por acreditados. Señala
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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.U.C. 2000854548-1, RIT Nº 68-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, don Christian González Carriel, Fiscal del Ministerio Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de octubre de 2022, pronunciada por la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapo, po
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