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HERNAN HERIBERTO BENAVIDES NAVARRO EN FAVOR DE HERNAN OCTAVIO BRAVO ARIS / MARTA JIMENA PINTO SALAZAR

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Hernán Benavides Navarro, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de HERNAN OCTAVIO BRAVO ARIS, en relación con los autos Rol N°33.883-C, seguidos ante Ministro en Visita de esta Corte de Apelaciones, en contra de la resolución de auto de procesamiento de fecha 11 de octubre del año en curso. Refiere que en la causa aludida se ha establecido que en la madrugada del día 20 de octubre del año 2001, aproximadamente a las 03,00 horas, el menor Ricardo Alexis Harex González, en esa fecha de 17 años y alumno del Colegio Don Bosco de Punta Arenas, salió en estado de ebriedad de una fiesta de cumpleaños de un amigo a la cual había concurrido en un barrio de dicha ciudad, dirigiéndose luego a un negocio cercano donde consumió un completo y posterior a esto se ignora toda información respecto de su paradero hasta la fecha. Indica que en dicha época, su representado tenía el rango de General Jefe de la XII Zona de Carabineros de Magallanes y Antártica Chilena, de manera que su cargo no era operativo, sino más bien inspectivo de las Reparticiones y Unidades bajo su jurisdicción. Así, al tomar conocimiento de la desaparición del joven Ricardo Harex González dispuso de inmediato que se constituyera un equipo investigativo multidisciplinario a cargo del Sub Prefecto de los Servicios, en dicha época, de la Prefectura de Punta Arenas, el Tte. Coronel don Héctor Eliazar Peña Monsalves, conformado por la Comisión Civil o SIP de la 1ra. Comisaría de Carabineros, SIAT., O. S. 7 y Jefatura de Inteligencia de Carabineros. El General concurrió al domicilio del menor y se entrevistó con sus padres, informándoles de las medidas policiales que había dispuesto a los Jefes bajo su mando. Vale decir, dio estricto cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias que le correspondían para solucionar el caso materia de autos. Asimismo, durante el período de octubre del 2001 a diciembre del 2003, época en que el amparado se retiró de Carabineros, se hicieron n

Fundamentos

motivos o razones, sino que lo que se alega es que dicha decisión y los fundamentos que se expresan en la misma para sostenerla, son insuficientes. Ello, permite comprender que la acción entablada no es propiamente un amparo sino que se trata de un verdadero recurso de apelación, cuyo alcance –dada su extensión y complejidad- no corresponde dilucidar o determinar por esta vía procesal de emergencia y concentrada, a fin de precaver o minimizar cualquier margen de error en la decisión final, toda vez que la Ministra actuó dentro su competencia legal en esta materia, en un procedimiento válidamente tramitado del cual extrajo los fundamentos y razones que consigna en el auto de procesamiento para atribuir al amparado participación en los hechos a que alude en calidad encubridor y decretar, consecuentemente, las medidas cautelares que dispuso en su contra. Agrega que el recurrente no lo comparta, no permite acoger el amparo pues no existe la ilegalidad o arbitrariedad requerida para ello. Con el mérito de lo obrado, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, procede tal acción constitucional, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se ha ejercido la acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, a favor de Hernán Bravo Aris, sometido a proceso, por resolución de la Sra. Ministro en Visita Marta Jimena Pinto Salazar de fecha 11 de octubre del 2022, como presunto encubridor del delito que prevé y sanciona el artículo 142 del Código Penal, a saber, sustracción de menor de edad. TERCERO: Que según consta del proceso Rol N°33.883-C sobre Presunta Desgracia y Sustracción de Menor, tenido a la vista y especialmente del auto de procesamiento respectivo, el hecho que se imputa al amparado, en calidad de encubridor, es la “desaparición” del adolescente Ricardo Harex González, pero sin describir cómo esa desaparición puede constituir la figura penal del artículo 142 del Código Punitivo. Así resulta posible observar que, la resolución de fojas 9684 y siguientes, no alude en forma alguna, a las eventuales acciones u omisiones que se habrían desarrollado para concretizar la innegable desaparición del menor en cuestión. Lo anterior siendo un fundamento necesario e insoslayable, para proceder a la tipificación o subsunc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y demás disposiciones legales citadas, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Hernán Benavides Navarro en favor de HERNAN OCTAVIO BRAVO ARIS en contra de la Sra. Ministra en Vista de esta Corte de Apelaciones, doña Marta Jimena Pinto Salazar, y como consecuencia de ello, se deja sin efecto, a su respecto, el auto de procesamiento de fecha once de octubre del año en curso, dictado a fs. 9684 y siguientes, del expediente Rol Nº 33.883-C, mediante el cual se sometió a proceso al referido amparado como encubridor del delito de sustracción de menor, declarándose en su lugar que éste no es procesado por el delito referido, por ahora, en dicha causa. Agréguese copia autorizada de esta resolución al expediente criminal Rol Nº 33.883-C tenido a la vista. Redacción de la Ministra doña María Isabel San Martín Morales. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. Rol Nº122-2022-AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Hernán Benavides Navarro, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de HERNAN OCTAVIO BRAVO ARIS, en relación con los autos Rol N°33.883-C, seguidos ante Ministro en Visita de esta Corte de Apelaciones, en contra de la resolución de auto de procesamiento de fecha 11 de octubre del año en curso. Refiere que en la ca

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