SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Lo resuelto precedentemente, se reproduce la sentencia en alzada, en lo expositivo,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del inciso final del motivo Décimo Primero el cual se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se ha razonado en el motivo Séptimo de la Sentencia de Nulidad, es un hecho del proceso que la reclamante sólo acreditó el cumplimiento o corrección parcial de la infracción cursada. SEGUNDO: Que, el artículo 511 del Código del Trabajo establece: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la siguiente forma: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de quince días siguientes a notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos en un ochenta por ciento.” TERCERO: Que, en consecuencia, la facultad de rebajar la multa sólo puede hacerse efectiva y ejercerse por el Director del Trabajo cuando el empleador corrigiere íntegramente la infracción, rebaja que se hace efectiva en un cincuenta por ciento, según lo dispone el artículo recién citado, la que además, debe efectuarse mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado y dentro del plazo que se señala en el artículo 512 del mismo Código. CUARTO: Que, atento lo establecido en estos autos, no configurándose en la especie la hipótesis normativa prevista en el numerando segundo del artículo 511 del Código del Trabajo, que hace procedente la rebaja de multa, forzoso es rechazar la reclamación intentada. Que, atendido lo razonado precedentemente y el mérito de la sentencia que se reproduce y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 477, 481 y 482, del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA la reclamación formulada por don Ignacio Barra Wiren, en representación de la empresa Sociedad Minera Pacífico del Sur Spa, contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo, en lo que dice relación con la Resolución Nº 007, mediante la cual se aplicó a aquél la multa administrativa que en la misma resolución se señala, específicamente la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimarse tuvo motivos plausibles para litigar. En su oportunidad, dese cumplimiento a la presente sentencia en la forma y plazos establecidos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción del Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte 87-2022.( Laboral)
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. En Coyhaique, a seis de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Lo resuelto precedentemente, se reproduce la sentencia en alzada, en lo expositivo, considerandos y citas legales, con excepción del inciso final del motivo Décimo Primero el cual se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se ha razonado en el motivo Séptimo de la Senten
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