CÁCERES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (FR-15)
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de MARÍA ANGÉLICA CÁCERES PALMA en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre deje sin efecto la aplicación del factor que actualmente se está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente, ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual de UF, desde que la parte suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que US.I. Estime conveniente y que se condene en costas a la recurrida. Al recurso se acompañó: - Formulario Único de Notificación, enviado al recurrente, en la que se comunica el alza del plan de salud; - Copia del plan suscrito con ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., con tablas de precios a pagar por prestaciones. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. Acompaña a su informe, Circular IF Nº343 emitida con fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre; Sentencia Arbitral emitida por la Superintendencia de Salud, ROL 4004249- 2020 de fecha 29 de octubre de 2020; Ordinario SS Nº 2582, de fecha 06 de septiembre de 2021, pronunciado por la Superintendencia de Salud, respecto de la legalidad de la aplicación de las tablas de factores; y Copia de certificado de afiliación de la parte recurrente. TERCERO: Que se desestima la alegación de extemporaneidad, teniendo presente que el acto impugnado produce efectos permanentes en el patrimonio de la recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud. CUARTO: Que para resolver este asunto debe considerarse que
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MARÍA ANGÉLICA CÁCERES PALMA en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, solo en cuanto la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la recurrente por el factor de riesgo y de cobrar un precio excesivo y discriminatorio en relación a su sexo y edad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad. Se previene que el ministro señor Carrillo González, concurre a la decisión, en cuanto a acoger el recurso declarando, además, que la recurrida deberá restituir los fondos que haya cobrado y percibido con ocasión del aumento del plan de salud de la parte recurrente, por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo. Asimismo, se previene que el ministro señor Bernales Rojas, concurre a la decisión, en cuanto a acoger el rec
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Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de MARÍA ANGÉLICA CÁCERES PALMA en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue de
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