SIN INFORMACION

ESCOBAR/I.COLMENA G.CROSS S.A. (FR-15)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de CRISTIAN ANDRÉS ESCOBAR CATALÁN en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre sólo podrá considerar el valor del plan base respecto de todo el grupo familiar, sin adicionar precios bases por cantidad de miembros y absteniéndose de multiplicar tal precio base por coeficiente alguno, que corresponde la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de los actos descritos y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Al recurso se acompañó: - Carta de Adecuación; - Plan de Salud; - Sentencia Excelentísima Corte Suprema Rol N° 22.221-2021; - Sentencia Tribunal Constitucional Rol N° 3227-16-INA; - Sentencia Iltma Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°1982-2021. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. Acompaña a su informe, Circular IF Nº343 emitida con fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre; Sentencia Arbitral emitida por la Superintendencia de Salud, ROL 4004249- 2020 de fecha 29 de octubre de 2020; Ordinario SS Nº 2582, de fecha 06 de septiembre de 2021, pronunciado por la Superintendencia de Salud, respecto de la legalidad de la aplicación de las tablas de factores; y Copia de certificado de afiliación de la parte recurrente. TERCERO: Que se desestima la alegación de extemporaneidad, teniendo presente que el acto impugnado produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud. CUARTO: Que para resolver este asunto debe considerarse que el Tribunal Constitucional media

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CRISTIAN ANDRÉS ESCOBAR CATALÁN en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, solo en cuanto la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan del recurrente por el factor de riesgo y de cobrar un precio excesivo y discriminatorio en relación a su sexo y edad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad. Se previene que el ministro señor Carrillo González, concurre a la decisión, en cuanto a acoger el recurso declarando, además, que la recurrida deberá restituir los fondos que haya cobrado y percibido con ocasión del aumento del plan de salud de la parte recurrente, por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo. Asimismo, se previene que el ministro señor Bernales Rojas, concurre a la decisión, en cuanto a acoger el re

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de CRISTIAN ANDRÉS ESCOBAR CATALÁN en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica