SIN INFORMACION

VIÑUELA/ISAPRE CON SALUD S.A. (FR-15)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de NATALIA MAGDALENA VIÑUELA ARÉVALO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo (o lo que es lo mismo, y para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplicar como único factor 1,0; pues al tratarse una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan al precio GES), ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales en el escenario jurídico actual, o de la forma que US. Iltma., determine, todo con expresa condenación en costa. Al recurso se acompañó: - Formulario Único de Notificación; - Copia de Circular IF N° 343 emitida por la Superintendencia de Salud, de fecha 11 de Diciembre de 2019; - Copia del Certificado de Afiliación; - Copia del Plan de Salud de afiliado. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso oponiendo la excepción de litis pendencia en razón de haberse intentado idéntico recurso por la misma afiliada en causa diversa seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita que se omite pronunciamiento en autos. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: TERCERO: Que examinada la causa traída a la vista consta que en ésta se promovió por el mismo afiliado idéntico recurso en contra de la Isapre recurrida, reclamando acerca de la misma alza de precio del plan de salud denunciada por el presente arbitrio, concurriendo en la especie la triple identidad; sin embargo, encontrándose dicha causa fallada por sentencia firme no puede prosperar la excepción opuesta por la recurrida. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, advirtiéndose de la causa traída a la vista que la cuestión controvertida que motiva el presente Ingreso de Corte ya se encuentra fallada mediante sentencia ejecutoriada, siendo por ello inoficioso continuar con la tramitación de estos antecedentes, necesario resulta omitir pronunciamiento según se dirá en la parte resolutiva de este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: QUINTO: Que atendido lo razonado precedentemente, no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la excepción de litis pendencia y, asimismo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de NATALIA MAGDALENA VIÑUELA ARÉVALO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5656-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de NATALIA MAGDALENA VIÑUELA ARÉVALO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada

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