GÓMEZ/FÁBRICA DE MUEBLES CASTELLI LIMITADA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos vigésimo sexto y vigésimo séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la sentencia censurada desestimó la excepción de falsedad del título, omitió pronunciamiento sobre aquella referida al pago de la deuda y acogió la nulidad de la obligación. Por el presente arbitrio, la ejecutante solicita se revoque la sentencia en alzada y consecuentemente, se rechace la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se continúe con la ejecución. Segundo: Que son hechos de relevancia jurídica los que siguen: 1.-Marcela Paz Gómez Moreno, en representación de Servicios y Asesorías Centrales marcela Paz Moreno E.I.R.L, previa gestión preparatoria de protesto de cheque, dedujo demanda ejecutiva en contra de Fábrica de Muebles Castelli Limitada, representada por de Alfredo Abarca Castellie para que pague la suma de $ 3.860.000, documento que fue protestado por falta de fondos. 2.- La sociedad ejecutada opuso entre otras, la excepción de nulidad de la obligación, al pretenderse el cobro de una obligación que carece de objeto, pues jamás ha tenido una relación de ningún tipo, con la sociedad ejecutante. No obstante lo señalado, doña Marcela Paz Gómez Moreno, como persona natural, sí prestó servicios profesionales a su representada, los cuales fueron debidamente facturados mediante boletas de honorarios electrónicas por parte de doña Marcela Paz Gómez Moreno e íntegramente pagados por Fábrica de Muebles Castelli Ltda. Tercero: Que a efectos de justificar lo suyo, la ejecutada acompañó los siguientes documentos: 1.-Facturas electrónicas y nota de crédito emitidas por Servicios y Asesorías Contables Marcela Paz Gómez Moreno E.I.R.L. a Fábrica de Muebles Castelli Limitada; 2.- Copia de correo electrónico del señor Julio Carrera Figueroa, ejecutivo de Banco de Chile, a don Alfredo Abarca Castelli, por medio del cual envía imagen de cheque Número 4153460, de la cuenta corriente Número 1660205509 del Banco de Chile, de propiedad de Fábrica de Muebles Castelli Limitada, a nombre de Servicios y Asesorías Contables Marcela Paz Gómez Moreno E.I.R.L., por la suma de $3.860.000, de fecha 21 de agosto de 2018. 3.- Curse de Orden de No Pago de Cheques N° de solicitud CDNONP0126036965, del Banco de Chile, de fecha 24 de agosto de 2018. 4.- Querella presentada en la causa Rol O-9463-2018, RUC 1810048249-1, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, caratulada “Fábrica de Muebles Castelli Limitada con Quiroga”, ingresada con fecha 22 de octubre de 2018, certificado de envío de dicha querella emitido por la Oficina Judicial Virtual, con la misma fecha, y la resolución del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, de 23 de octubre de 2018, que la declara admisible y ordena su remisión al Ministerio Público para su tramitación. 5.- Copia de la carpeta de investigación de la causa RUC 1810048249-1, que se refiere a la investigación seguida en contra de doña Marcela Paz Gómez Moreno, cédula de identidad 10.335.9
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, y se declara: I.- Se rechaza las excepciones de los números 6, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Se condena en costas al ejecutado. N° 896-2020 – Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No Firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos vigésimo sexto y vigésimo séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la sentencia censurada desestimó la excepción de falsedad del título, omitió pronunciamiento sobre aquella referida al pago de la deuda y acogió la nulidad de la
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