SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELSA PATRICIA URRUTIA TEJOS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público don Sergio Muñoz Iturra, en representación de doña Elsa Patricia Urrutia Tejos, imputada en causa RIT TOP 231-2022/ RUC 2100526012-1, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada por la Sr (a). Magistrados (a) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña LEYLA VELÁSQUEZ MOLINA, don RAUL ROMERO SAEZ, don JUAN PABLO LAGOS ORTEGA, Juez Presidente de la primera sala, de fecha 17 de Noviembre de 2022, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada en contra de su defendida. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 02 de junio del 2021, en causa RIT Nº 3841-2021 se llevó a cabo audiencia de control de la detención en la cual se formalizó la investigación en contra de su representada por el delito de homicidio y amenazas simples, en grado de consumado, y se decreta como medida cautelar de prisión preventiva y plazo de investigación de 4 meses a contar de esta fecha. Para el día 03 de octubre de 2022, en causa RIT N° 231-2022 se encontraba agendada audiencia de Juicio Oral, oportunidad en que el Ministerio Público solicitó la reprogramación por falta de medios probatorios, solicitud a la cual la defensa se opuso y en forma subsidiaria, para el caso en que se accediera por el tribunal se solicitó abrir debate acerca de la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva proponiendo en su caso su modificación por la del art 155 a) del Código Procesal Penal. El tribunal confiere traslado al ministerio público de la petición subsidiaria, ante lo cual la fiscalía

Fundamentos

considerando plausible la petición de la defensa se allana a la modificación de la cautelar por Art 155 a) en su carácter de total. El tribunal resuelve reprogramar la audiencia de Juicio Oral para el día 07 de marzo de 2023 a las 08.30 horas y se procede a la modificación de la medida cautelar. Manifiesta que, con fecha 16 de noviembre de 2022, en causa diversa seguida ante el juzgado de Garantía de Chillan en causa RIT Nº 5763-2022, se formalizó la investigación en contra de doña ELSA PATRICIA URRUTIA TEJOS, por el delito de homicidio, resolviendo dicho tribunal aplicar la medida cautelar de prisión preventiva y se fija un plazo de investigación de 4 meses. El día 17 de noviembre de 2022 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en causa RIT Nº 231-2022 se lleva a efecto a petición del ministerio público audiencia de Revisión de medidas cautelar respecto de su representada, a esta audiencia la imputada comparece por medios remotos, ya que se encontraba privada de libertad desde el CCP Chillán ya que como se indicó ya estaba sujeta medida cautelar de prisión preventiva por haber sido decretada el día 16 de noviembre de 2022 en causa RIT Nº 5763-2022 seguida ante el juzgado de garantía de Chillan. Añade que, el Ministerio público solicita se modifique la medida cautelar de arraigo nacional y arresto total domiciliario impuesta, ya que la imputada incumplió la cautelar y además cometió un ilícito, por lo que solicita se modifique la medida cautelar bajo la que está en la presente causa, por la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 141 letra C del CPP, esto es prisión preventiva anticipada también considerando que se encuentra la imputada en causa diversa en la cual fue decretada la prisión preventiva. Ante la petición del Ministerio Público, la defensa se opone en atención a los siguientes argumentos: Sostiene que no es posible decretar prisión preventiva en dos causas paralelas y vigentes, que en la práctica y haciendo un análisis objetivo de la causa 5763-2022, donde fue recién formalizada la imputada es altamente probable que la prisión preventiva allí decretada se extienda en el tiempo en al menos un año y que el juicio oral esta agendado para el mes de marzo de dos mil veintitrés. Por último, se reitera que es procedente la prisión preventiva planteada por el ente persecutor, que la norma del artículo 141 del Código Procesal penal es bastante clara exigiendo para decretar prisión preventiva anticipada que el imputado esté condenado en causa diversa, lo que no ocurre en la especie, ya que ambas causas están vigentes. Al respecto, el tribunal resolvió acoger la petición del ministerio público y decretar de manera anticipada la prisión preventiva de la imputada, ante en el evento en que pudiese quedar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva a la cual queda sujeta en otra causa diversa. El letrado estima que el tribunal no puede imponer la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico solo con la

Fallo

por tanto, resulta a todas luces arbitraria e ilegal. Posteriormente pasa a citar jurisprudencia atingente a la materia. Termina su presentación solicitando que esta Corte, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 5, 8, 140, 141, 142, y demás disposiciones legales pertinentes, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de amparo constitucional en contra de los (a) Sr (a). Magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña Roxana Salgado Salame, don Raúl Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega, quien con fecha 17 de noviembre de 2022, decretaron la prisión preventiva anticipada en contra de su representada, y previo trámite de rigor, se sirva acogerlo reestableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto la resolución recurrida que decreta la prisión preventiva anticipada, por ser arbitraria e ilegal, disponiendo en su lugar revocar dicha resolución, a fin de restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, al informar, doña LEYLA VELÁSQUEZ MOLINA, jueza destinada y don JUAN PABLO LAGOS ORTEGA, juez titular, ambos integrantes de la primera sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, manifiestan que es efectivo lo señalado por el recurrente, en cuanto a que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se encuentra radicada la causa RIT 231 – 2022, seguida en contra de la acusada doña Elsa Patricia Urrutia Tejos, a quien se le atribuye

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Chillán, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público don Sergio Muñoz Iturra, en representación de doña Elsa Patricia Urrutia Tejos, imputada en causa RIT TOP 231-2022/ RUC 2100526012-1, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada por la Sr (a). Magistrados (a) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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