RÍOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Julio Ricardo Francisco Ríos Ruiz, cédula nacional de identidad Nº 18.411.056-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el día 15 de octubre del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y 1 día, 541 días, 3 años y 1 día, 61 días, 100 días, 61 días, 301 días y 301 días; por los delitos de violación y desacato, aborto, amenaza y lesiones menos graves, amenazas y amenazas con lesiones menos graves VIF; impuestas por los Juzgados de Garantía de Punta Arenas y de Porvenir. Comenzó a cumplir la condena el 17 de agosto de 2015, con fecha de término prevista para el 13 de octubre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de octubre de 2020, con beneficio de la Ley 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio en el periodo de abril de 2022, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “Se rechaza su libertad condicional atendido que todas las conclusiones presentadas en el informe psicosocial obstan a considerar el requisito del numeral 3) artículo 2 del Decreto Ley N°321. Las conclusiones son bastante categóricas en cuanto a que representa una situación de alto riesgo, justifica su actuar violento, responsabiliza a la víctima del delito, escaso control conductual, no logra establecer estrategias adecuadas para la solución de conflictos”. C
Fundamentos
fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades: Curso de Microsoft office, Taller de gastronomía, Taller de música, Curso de Educación Financiera, Curso de manipulación de alimento, Curso apreciación del arte, Curso de CTA, Curso de literatura, Rancho, ayudante de cocina, Acopio de basura; se encuentra en el proyecto Fosis donde obtuvo el total de $400.000, para su emprendimiento de origami; ha participado de todas las actividades que se deben desarrollar en dicho proyecto; terminó curso de caldera y calefacción; actualmente está integrado en las intervenciones del área laboral y uso del tiempo libre. Refiere que a modo de proyecciones el postulante desea llegar a la ciudad de Porvenir, lugar donde reside su familia y buscar trabajo, donde se pueda desenvolver, costear sus gastos económicos y pagar pensión de alimento de su hijo Benjamín de actuales 12 años; de igual manera relacionarse tomar contacto con su madre y luego con él, ya que no ha tenido relación paternal. Luego de un año aproximadamente volvería a estudiar una carrera relacionada en el área de computación; buscará ayuda profesional para hacer terapia con psicológico y/o psiquiatra, con el fin solucionar distintos conflictos que lo han llevado a cumplir la condena actual y otras situaciones de su vida y así solucionarlo para su crecimiento personal y familiar. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse me
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Julio Ricardo Francisco Ríos Ruiz, por la Defensora Penal Penitenciaria Fabiola Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 125-2022. AMPARO.-
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Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Julio Ricardo Francisco Ríos Ruiz, cédula nacional de identidad Nº 18.411.056-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en
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