SIN INFORMACION

SILVA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Javier Eduardo Silva Silva, cédula nacional de identidad Nº 18.964.373-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el día 15 de octubre del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día; por el delito de violación de persona mayor de catorce años; impuesta por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Comenzó a cumplir la condena el 01 de agosto de 2019, con fecha de término prevista para el 02 de agosto de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 02 de diciembre de 2022. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio en el periodo de abril de 2022, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “informe negativo, presenta riesgo de reincidencia medio en delitos de índole sexual, por lo que se considera que debe continuar el proceso que busca su reinserción social a fin de minimizar los factores de riesgo de reincidencia”. Considera que los

Fundamentos

fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades: comenzó en la Avanzada realizando labores de aseo; en el casino de internos como ayudante de cocina, maestro 2°; pintó la biblioteca y el módulo A. Refiere que a modo de proyecciones en el medio libre, el amparado quiere retomar tiempo con su madre y sus dos hijos; quiere postular al susidio habitacional con el objetivo de poder tener su casa propia y compartirla con sus hijos y su madre; desea formar un emprendimiento; quiere ser red de apoyo para su actual pareja que se encuentra al interior del Complejo Penitenciario. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta, al negarle el beneficio en las condiciones expuestas se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Añade que el criterio del Máximo Tribunal es acertado en orden a considerar que la mera y general opinión de los peritos informantes, atingentes a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal, no importa una motivación de la resolución que deniega la libertad condicional, ya que aquello significaría radicar en los peritos, y no en la comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional, lo que supondría que existiría una decisión contra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Javier Eduardo Silva Silva, por la Defensora Penal Penitenciaria Fabiola Romo Lagos.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 124-2022. AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Javier Eduardo Silva Silva, cédula nacional de identidad Nº 18.964.373-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra

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