SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Julio Angel González González, cédula nacional de identidad Nº 4.741.240-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el día 15 de octubre del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 días y 5 años y 1 día; por el delito de abuso sexual impropio; impuestas por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Comenzó a cumplir la condena el 22 de junio de 2016, con fecha de término prevista para el 24 de junio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de octubre de 2022; siendo beneficiado con rebaja de condena Ley 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio en el periodo de abril de 2022, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “ha participado en diversos programas y no hay avances, con un riesgo alto de reincidencia, tampoco cuenta con red de apoyo familiar debido a la naturaleza del delito, sin que exista reconocimiento de los hechos o del mal causado por tanto se le niega el beneficio de libertad condicional.”. Considera que los

Fundamentos

fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades: participó activamente en el Programa de ofensores sexuales al interior del centro penitenciario; niveló sus estudios de educación básica y media en el Colegio Andino; participó del taller de gastronomía, curso básico de computación y /o Microsoft office, curso de metalcom, curso de electricidad domiciliaria, curso de corte y confección de ropa deportiva; participa activamente de los cultos en el módulo Apac, estudia la biblia; participa en el taller Hilando Libertad. Refiere que a pesar de su avanzada edad, el amparado tiene proyecciones en el medio libre, con el fin de mantenerse activo en su vida cotidiana, pretende participar de manera voluntaria en las congregaciones de la iglesia evangélica; quiere seguir ejerciendo labores en hilo con las ejecutoras del programa Hilando Libertad y seguirá viviendo en la ciudad de Punta Arenas; desea en realizar curso de computación con el fin de buscar un trabajo de logística. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta, al negarle el beneficio en las condiciones expuestas se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Añade que el criterio del Máximo Tribunal es acertado en or

Fallo

por tanto se le niega el beneficio de libertad condicional.”. Considera que los fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de rei

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Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fabiola Romo Lagos, abogada Defensora Penal Penitenciaria, por el condenado Julio Angel González González, cédula nacional de identidad Nº 4.741.240-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en cont

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