OSTOJIC PERIC CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresando que lo hace en la parte que doctrinariamente se denomina extrapetita, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, medio extraordinario que se formula conjuntamente con el recurso ordinario de apelación. Para argumentar el recurso indica que reproduce las alegaciones de su apelación; que uno de los
Fundamentos
motivos por los cuales se rechazó la alegación de caducidad de la acción de fiscalización del artículo 59 del Código Tributario fue porque se estimó que su parte no acreditó que los documentos aportados el 31 de agosto de 2017 hayan sido efectivamente entregados al Servicio en el proceso de auditoría, no pudiendo determinarse desde cuando debían contarse los 9 meses para establecer el plazo de caducidad, y por ende, el fiscalizador no estaba obligado a emitir la certificación que establece el referido artículo; que esa decisión está viciada porque utiliza como argumento principal una controversia ficticia, toda vez que es un hecho indiscutido que su parte acompañó todos los documentos para que el Servicio resolviera, lo que no hizo en 2 años y 8 meses; y que, además, el plazo de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario, según la Excma. Corte Suprema, tiene el carácter de fatal, por lo que los demás argumentos por los que se rechazó el reclamo carecen de entidad, solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia de primera instancia y se dicte otra de reemplazo que acoja el reclamo tributario en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Resumido el recurso, haciendo uso del arbitrio que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, se lo desestimará, tanto porque de los antecedentes aparece de manifiesto que la parte recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación, cuanto porque no se divisa vicio que haya influido en lo dispositivo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: TERCERO: En cuanto al recurso de apelación, el abogado recurrente efectúa una extensa reseña sobre el desarrollo de la causa, diciendo que el reclamo versó sobre una fiscalización iniciada mediante un requerimiento de antecedentes, que el Servicio de Impuesto Internos denominó carta informativa, de 21 de junio de 2017, debido a que en la declaración renta de su representado existirían diferencias de impuestos, alegando que acudió al procedimiento de fiscalización el 31 de agosto de ese año, acompañó toda la documentación para poner término inmediato a la fiscalización, sin embargo jamás se dio respuesta al procedimiento, y después de 2 años y 8 meses, el 29 de abril de 2020, se le citó de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, como si no hubiera comparecido, no mencionándose la comparecencia anterior, los documentos anteriormente acompañados, no hubo notificación, ni acto administrativo, estimando que por ello se contestó la citación dentro de plazo, y se acompañaron antecedentes, pese a que todos ya estaban entregados el 31 de agosto de 2017, y a pesar de ello se rechazaron sus defensas. Sostiene que procede declarar la caducidad del procedimiento de fiscalización, de las acciones de fiscalización y la auditoría, por haber precluido la facultad de fiscalizar, citar
Fallo
se declara que: I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de seis de julio pasado. II.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N°6-2022 Tributario Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresando que lo hace en la parte que doctrinariamente se denomina extrapetita, por haberse extendido la senten
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