SIN INFORMACION

BENITES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Alexander Benitez Quiñones, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de condena en causa RUC 1601211321-1, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de secuestro; y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Dio inicio a la condena el 29 de diciembre de 2016, proyectando su cumplimiento para el 01 de enero de 2025. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumple el 02 de enero de 2021 y señala cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante indica la recurrida rechazó la postulación el 13 de octubre del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impide otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo para la reincidencia en los subcomponentes, educación/empleo, actitud procriminal, familia, tiempo libre, patrón anti social, posteriormente el 19 de febrero de 2021, se reevalúa al interno elaborando PII, arrojando como subcomponentes de intervención, empleo, tiempo libre, actitud procriminal, no lográndose visualizar cambios significativos, en cuanto a la conciencia del delito, existe un reconocimiento superficial sobre la responsabilidad del delito, sin evaluar en profundidad su acción, evidenciando una tendencia a naturalizar y minimizar su participación, respecto a su estado motivacional, se encuentra en etapa contemplativa si bien ha desarrollado talleres y actividades es necesario que complete su plan de intervención, antes del egreso al medio libre con herramientas suficientes para evitar reincidir.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALEXANDER BENITEZ QUIÑONEZ, cédula nacional de identidad N°14.810.269-4. Que en relación a su postulación, hace presente el recurrente que el informe de psicosocial acompañado, la evaluación del riesgo de reincidencia que se acompaña corresponde al 19 de febrero de 2021, sin que se presente una actualización del mismo. Señala la recurrente entre sus elementos protectores lo siguiente: 1. Participación en diversos talleres sobre interculturalidad, asociación a pares infractores, solución de problemas, capacitación laboral en oficios, entre otros. 2. Intervenciones en las que se destaca en la incorporación de los contenidos, compromiso y responsabilidad con los mismos. 3. Cuenta con una oferta de trabajo como ayudante de soldador y mantención de refrigeración en aire acondicionado. Concluye la recurrente señalando que el amparado ha dado muestras evidentes de avances en su proceso de reinserción social, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2 del DL 321. SEGUNDO: Que informando, la Comisión de Libertad Condicional sostuvo que el rechazo se basó en que el condenado no cumplía con uno requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Alexander Benitez Quiñones, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica