TAMBLAY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Fredd Estevan Tamblay Montiel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de condenas de Causa RUC 1800015222-2, impuesta por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, por la falta de riña pública, condenado a una multa de 1 UTM, sustituida por 3 días de reclusión y por Causa RUC 1600569241-9, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por el delito de robo con violencia, sentenciado a una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio. Señala dio inicio a su condena con fecha 15 de junio de 2016, y señala se proyecta su cumplimiento para el 15 de junio de 2028, indica la fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumple el 15 de junio de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante agrega la recurrida rechazó la postulación el 13 de octubre del dos mil veintidós, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación determinaron que presenta actualmente un nivel de reincidencia alto, destacando los subcomponentes patrón antisocial (Muy Alto), pares (Muy Alto), historia delictual (Alto), consumo de alcohol/drogas (Alto). Se menciona como características personales con potencial criminógeno, una deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control, deficiente manejo de la ira, intimidante, controlador, agresión física extra familiar contra un adulto, uso de armas, manejo imprudente, hurtos y crimen organizado. Se señala que resulta necesaria una mayor intervención que le potencie el trabajar en la problematización de ciertos factores y en la proyección e internalización de nuevas pautas pro-sociales, con la finalidad de apoyar el tránsito a la comunidad y disminuir el riesgo de comisión de nuevos delitos.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FREDD ESTEVAN TAMBLAY MONTIEL, cédula nacional de identidad N° 19.825.429-0”. En relación a su postulación señala que de acuerdo a informe de psicosocial acompañado, la evaluación del riesgo de reincidencia demuestra que disminuyó su riesgo de muy alto a alto, observando como elementos protectores, lo siguiente: 1. participación en diversos talleres entre los que se encuentran desarrollo de actividades artesanales y deportivas. 2. indica desempeñarse como trabajador dependiente desde noviembre de 2021 a la fecha, en labores de aseo con 30 horas semanales. 3. Que actualmente, se encuentra cursando 3 y 4 medio al interior del establecimiento penitenciario. 4. Señala el informe de postulación reconoce, de manera expresa, avances en su proceso de reinserción social, principalmente en los factores de riesgo que contienen el subcomponente educación/empleo, en donde recibe mayor intervención, logrando según indica subordinarse a la autoridad, con una adecuada contención de la ira y la hostilidad. 5. También, como factor protector por último relación afectiva fuera del recinto penitenciario. Por lo precedentemente expuesto señala la recurrente, ha dado muestras evidentes de avances efectivos en su proceso de reinserción social, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2 del DL 321, y que hoy su privación de libertad s
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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Fredd Estevan Tamblay Montiel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por hab
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