NOBIS/FINNING CHILE S.A
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140360012-9, rol interno O-404-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 368-2022, por sentencia definitiva de veinte de junio del año dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de recargo legal impetrada por don Kurt Johan Nobis Sanhueza en contra de Finning Chile S.A. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por dictarse la sentencia con omisión de sus requisitos legales, particularmente el previsto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. El día veintinueve de noviembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por dictarse la sentencia con omisión de sus requisitos legales, específicamente el previsto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Dijo que, el señor juez cometió un grave y evidente error al omitir un hecho relevante pues el principal hecho a probar decía relación con las funciones que desempeñaba el demandante a la fecha de su despido. Dijo que sostuvo que el cargo era Jefe General de Operaciones de la división palas y perforadoras del contrato Codelco Ministro Hales y la demandada alegó que era Gerente de Contrato Codelco Ministro Hales. El sentenciador, en el considerando Quinto, estableció como hecho que Kurt Nobis Sanhueza era Gerente de Contrato, por el tenor del contrato de trabajo de fecha y sus anexos, la escritura pública de Sesión de Directorio de fecha 8 de octubre de 2020, el organigrama de palas y perforadoras y el descriptor de cargo firmado por el demandante: “fluye de manera indefectible que aquel cumplía funciones de Gerente de contrato en el contrato que la empresa tenía con la División Ministro Hales de Codelco, en especial el referido al de palas y perforadoras, cargo que era de exclusiva confianza para la empresa.”. La sentencia indica que la prueba documental de la demandante no desvirtuó los asertos de los testigos y la documental de la demandada y, en el motivo Noveno, expresó que el resto de la prueba rendida no altera lo concluido y no hay nada relevante que analizar. Señaló que el sentenciador en su análisis probatorio derechamente omitió prueba relevante para efectos de esclarecer cuales eran las funciones del actor la fecha de su despido, pues no consideró documentos cuya emisión fue efectuada por la propia demandada, en que constaba que el cargo de su representado era Jefe General de Operaciones del área Contrato Codelco División Ministro Hales. El primer documento que menciona es la carta de despido incorporada por la propia demandada en que se señala que: “La causal invocada se fundamenta en el rol que usted ejerce, cual es Jefe General de Operaciones, clave en el funcionamiento del área Contrato División Ministro Hales, Codelco”. En segundo lugar, está la liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2021, en el que se indica que el actor se desempeña como Jefe General de Operaciones. En tercer lugar, se hace alusión al proyecto de acta de mutuo acuerdo, de fecha 1/09/2021, es decir, 2 días antes de su despido, que está firmada por Juan Pablo Guerrero en su calidad de Gerente de Contrato. Explicó que estos documentos no se mencionan en el análisis probatorio, salvo en cuanto indicó que la prueba documental de la demandante no desvirtúa la prueba documental y de testigos de la demandada y,
Fallo
por tanto, no era un mandatario general de Finning Chile S.A. con amplias facultades de administración, pero la sentencia le otorgó un contenido material diametralmente opuesto. En segundo lugar, indicó que, en el primer párrafo del considerando Séptimo, respecto del testigo presentado por su parte, el tribunal señaló que: “…y en el caso de su testigo, incluso asienta que el Sr. Nobis poseía la calidad de gerente de contrato en esta distinción entre jefe de palas y perforadoras y camiones”. Sin embargo, al escuchar el audio donde consta la declaración del único testigo de la demandante, en parte alguna de su declaración menciona que Kurt Nobis, a la fecha del despido, tenía la calidad de gerente de contrato, por el contrario, señaló en más de tres oportunidades que su último cargo fue Jefe General de Operaciones, y que le reportaba al Gerente de Contrato Juan Pablo Guerrero. SEGUNDO: Que lo primero que debe indicarse que efectivamente el tribunal no consideró en su análisis los tres documentos señalados por el recurrente los que, en todos los casos, indican que el trabajador, al momento del despido o bien el último mes trabajado para la demandada, se desempeñó como Jefe General de Operaciones. Está en lo cierto también el recurso cuando señala que el testigo señor Víctor Meza, presentado por la parte demandante, no indicó en su declaración que el actor se desempeñara como gerente de contrato, sino como jefe general de operaciones. TERCERO: Que no ocurre lo mismo con rela
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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140360012-9, rol interno O-404-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 368-2022, por sentencia definitiva de veinte de junio del año dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de recargo legal impetrada por don Kurt Johan Nobis Sanhueza en contra de Finning Chile S.
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