SIN INFORMACION

ARANCIBIA/EMPRESA ELÉCTRICA ANGAMOS S.A. (VISTA CONJUNTA: 53-2022)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Pablo García Holtz, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Costanera N°4229, oficina 206, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, abogado, quien en representación del demandado solidario en autos sobre cumplimiento laboral, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero del presente, dictada en autos ROL C-390-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación de la parte demandante, solicitando que se declare que no se concede, por improcedente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en contra de la resolución de fecha 21 de enero del presente, que acogió la reposición previamente incoada por la recurrente y tuvo por convalidado el despido del Sr. César Milán Arancibia Araya con fecha 22 de noviembre de 2021, porque no es apelable por aplicación de los artículos 181 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que pide tener por interpuesto falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2022, se enmiende dicha resolución, resolviendo que el recurso de apelación es improcedente. SEGUNDO: Que para resolver, se tendrá presente que la resolución que se pronunció respecto a la convalidación del despido de fecha 21 de enero de 2022 y la resolución que resuelve la reposición con apelación en subsidio interpuesta por la parte demandante y respecto de la cual se concedió el recurso de apelación, se circunscribe a la etapa de cumplimiento, en consecuencia aplicable la normativa contenida en el artículo 472 y 470 del Código del Trabajo, y pudiendo ser asimilada según incluso lo discutido en audiencia, en la cual las partes estuvieron contestes en que la alegación sobre convalidación del despido lleva implícita la oposición a la ejecución fundada precisamente en el pago de las prestaciones adeudadas, a la sentencia que refiere el artículo 470 inciso segundo, corresponde rechazar el recurso, desde que de lo contrario quedaría en la absoluta indefensión la apelante que ha finalizado por esta vía el proceso de ejecución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Pablo García Holtz, en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero del presente, dictada en autos ROL C-390-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación de la demandante. Regístrese, agréguese copia de esta resolución en causa rol 53-2022 en vista conjunta, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 62 – 2022 (LAB - HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juan Pablo García Holtz, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Costanera N°4229, oficina 206, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, abogado, quien en representación del demandado solidario en autos sobre cumplimiento laboral, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiocho de

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