SIN INFORMACION

AGUAD CHACUR ANDREA/VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE/RECHAZA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Cáceres Burgos y don Héctor Cáceres Contador, abogados, por su representada Andrea Aguad Chacur, demandada en los autos caratulados “FISCO DE CHILE con AGUAD”, sustanciado ante 24º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-29.166-2019, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2022, que declaró inadmisibles, cuatro recursos de apelación interpuestos por su parte. Indican, que la primera resolución en contra de la que se interpone el presente recurso, es aquélla de fecha 4 de mayo de 2022, a folio 147, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 4 de mayo de 2022, a folio 147, que reguló el monto de las costas personales a que fue condenada la demandada. Añaden que el tribunal estimó que la resolución recurrida correspondía a un auto, conforme a lo dispuesto en el art. 188 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, alegan que se trata de una sentencia interlocutoria de primera clase, acorde al artículo 158 del mismo Código, ya que se pronuncia sobre un incidente especial, estableciendo un derecho permanente a favor de la parte victoriosa. A continuación, indica que la segunda resolución recurrida de hecho, corresponde a aquélla que declaró improcedente la apelación subsidiaria interpuesta por su parte en contra de la resolución dictada el 4 de mayo de 2022, a folio 147, en cuanto decretó que su parte debería depositar en la cuenta corriente del Tribunal a título de “fianza”, la suma de 5 UTM, previo a la deducción de nuevos incidentes, bajo apercibimiento de rechazarlos de plano. Refieren que la mencionada resolución, estima improcedente la apelación en atención a la naturaleza jurídica que la providencia impugnada. Que la resolución recurrida de hecho señalo en lo pertinente: “A la apelación subsidiaria: Atendido lo dispuesto en el art. 188 del CPC, y la naturaleza jurídica de la providencia impugnada, no ha lugar, por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por los abogados Carlos Cáceres Burgos y don Héctor Cáceres Contador, en representación de doña Andrea Aguad Chacur, demandada en los autos caratulados “FISCO DE CHILE con AGUAD”, sustanciado ante 24º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-29.166-2019, en contra de la resolución de seis de junio de dos mil veintidós, solo en la parte que declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintidós, a folio 147, declarando que la referida resolución, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-29.166-2019 es apelable, y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación subsidiario en el sólo efecto devolutivo. De conformidad con lo resuelto precedentemente, el señor juez a quo arbitrará las medidas que correspondan para remitir los antecedentes a esta Corte vía interconexión para el conocimiento del mentado recurso de apelación. Se rechaza en todo lo demás el recurso de hecho deducido respecto de las resoluciones dictadas en la causa antes signada, con fechas cuatro de mayo de dos mil veintidós -que decretó que el depósito de la multa previo a la deducción de nuevos incidentes-; doce de mayo de dos mil veinte -que se pronunció sobre un recurso de reposición correspondiente a la forma en que se agregaron los documentos- y; cuatro de mayo de dos

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Cáceres Burgos y don Héctor Cáceres Contador, abogados, por su representada Andrea Aguad Chacur, demandada en los autos caratulados “FISCO DE CHILE con AGUAD”, sustanciado ante 24º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-29.166-2019

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