JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RUBINA CON EMBONOR S.A COCA COLA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 20-4-0291208-2 y RIT O-1214-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N°608-2022 , el abogado don Pavel Álvarez Romero, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Juez del Juzgado doña Pamela Ponce Valenzuela, que acoge la demanda entablada por don Juan Benigno Rubina Carvacho en contra de Embonor S.A. (Coca-Cola) y en consecuencia, se declara que el despido del actor por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, falta de probidad, no se ajustó a derecho, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1) $949.773 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.347.049 por concepto de indemnización por 13 años de servicios; 2) $9.877.639 por concepto de recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios. Que las sumas antes referidas deberán pagarse con intereses y reajustes en los términos que establece el artículo 173 del Código del Ramo. Que no se condena en costas a la parte demandada por estimarse que litigó con motivo plausible. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b), en subsidio de la anterior la causal de artículo 478 letra c), y finalmente, también en subsidio la causal del 477 parte final, todas normas del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, escuchándose a alegar por videoconferencia asisten a el abogado don Pavel Álvarez Romero, por el recurso y el abogado don Daniel Iturra Álvarez, contra el mismo, quienes hicieron sus alegaciones defendiendo sus planteamientos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como causal principal. También deduce de manera subsidiaria la contenida en el literal c) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo, es decir: cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y la causal del artículo 477 por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el recurrente estima, como causal principal (478 letra b) CT) que la conclusión de la juez a quo, en cuanto a entender que no se ha demostrado la vinculación de este incumplimiento con el faltante de dinero, se desconecta de los hechos del caso y de la prueba aportada por ambas partes. Al respecto: (i) si es cierto que el trabajador ocupa el cargo de cajero estando a cargo de la recaudación de dinero en efectivo y su correspondiente entrega a la empresa de transporte de valores; (ii) si es cierto que el trabajador el día 8 de mayo de 2020 no contó frente a la cámara el dinero sino que extrajo el dinero de la caja buzón, agachándose e introduciendo los valores directamente en la bolsa, dándole la espalda a la cámara de seguridad; (iii) si es cierto que la empresa Brinks constató que los sellos de las bolsas no se encontraban vulnerados; (iv) si es cierto que el banco BCI informó un faltante de $14.500.000 en relación a la recaudación del día 8 de mayo de 2020, entonces lo que se concluye respetando la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la lógica es que los incumplimiento del actor si se vinculan al faltante de dinero. Para el recurrente, la conclusión del juez a quo se escapa del mérito del proceso pues con los elementos que hay en el proceso, la conclusión lógica es la revisada. Y no vale confundir el estándar que se requiere para proceder al término del contrato en sede laboral, versus la responsabilidad penal. Para el recurrente, la juez a quo tuvo por acreditados los incumplimientos al contrato, protocolos y procedimientos internos, demostrándose que dentro del proceso de recaudación y entrega de remesas el día 8 de mayo, la bolsa N° 6034273703 llegó a las dependencias del banco BCI con un faltante de $14.500.000 siendo que la única persona que intervino dicha bolsa e indicó el monto que debía contener, es el Sr. Rubina. Luego, si se estima que dentro del proceso de envío y recepción de los dineros la única falta o irregularidad que se detectó fue el hecho que el demandante no exhibió los dineros frente a la cámara de seguridad sino que los embolsó a espaldas de la cámara, sin exhibir los dineros y cerró las bolsas directamente desde la caja buzón a

Fallo

se declara que el despido del actor por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, falta de probidad, no se ajustó a derecho, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1) $949.773 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.347.049 por concepto de indemnización por 13 años de servicios; 2) $9.877.639 por concepto de recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios. Que las sumas antes referidas deberán pagarse con intereses y reajustes en los términos que establece el artículo 173 del Código del Ramo. Que no se condena en costas a la parte demandada por estimarse que litigó con motivo plausible. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b), en subsidio de la anterior la causal de artículo 478 letra c), y finalmente, también en subsidio la causal del 477 parte final, todas normas del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, escuchándose a alegar por videoconferencia asisten a el abogado don Pavel Álvarez Romero, por el recurso y el abogado don Daniel Iturra Álvarez, contra el mismo, quienes hicieron sus alegaciones defendiendo sus planteamientos. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 20-4-0291208-2 y RIT O-1214-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N°608-2022 , el abogado don Pavel Álvarez Romero, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Juez del Juzgado doña Pamela Ponce Valenzuela, qu

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