JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

HERNÁNDEZ/ULLOA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-30-2022, RUC 2240410685-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “Hernández/Ulloa”, en contra de la sentencia definitiva que rechazó su reclamo de multa administrativa impuesta por no pago de horas extraordinarias. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como causal principal y en subsidio la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción al auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte la respectiva de reemplazo que, califique jurídicamente en forma los hechos probados en juicio y aplique correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio que se ejerza la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias. En la vista de la causa alegaron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causal de nulidad principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo atendido que se ha incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Así las cosas, teniendo en consideración los antecedentes que se hicieron valer en juicio y la resolución que por este acto se recurre, considera que al momento de fallar no se han tenido en consideración todos los medios de prueba presentados por su parte, en específico prueba testimonial en la que el propio trabajador fiscalizado, es quien corrobora que cometió un error al momento de registrar sus salidas en el libro de asistencia; que se pudo corroborar, además, mediante la referida prueba que Fiscalía había contratado a tres guardias de seguridad para que cubrieran los turnos, cada uno de ellos cumpliendo sus turnos de 8 horas y que

Fallo

por tanto nunca se presenta la posibilidad de que hayan dos guardias por turno. Añade que no se consideró las alegaciones de su parte en cuanto a que la fiscalizadora declaró no conocer el Manual de Inspecciones y que por lo tanto no lo aplicó; que en el fallo no se consideró tampoco el hecho declarado y reconocido por la fiscalizadora, quien señala que cursa la multa sin haber hablado con el trabajador, es decir, bajo expresa contradicción a lo que exige el Manual de Fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo, por lo que no le consta la veracidad de la información, esto es, que nunca le constó si había un no pago de horas extraordinarias o si efectivamente fue un error del trabajador al firmar, máxime si las liquidaciones de sueldo estaban firmadas por el propio trabajador, sin la existencia de algún reclamo por no pago de horas extraordinarias. Arguye que no se tomó en cuenta los propios dichos del trabajador, donde es él mismo quien declara que efectivamente las horas extras que figuran firmadas no fueron trabajadas. Tampoco se considera en atención a los antecedentes expuestos en la causa, que el trabajador objeto de la inspección trabaja para una repartición pública, cual es la Fiscalía, en el cual los turnos de 8 horas se encuentran preestablecidos, por lo que no existe posibilidad de hacer horas extras, pues al terminar el turno, el siguiente ya se encuentra cubierto por otro guardia. Aduce que lo expresado, vulnera los principios de la lógica, en cuanto ellos con

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Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-30-2022, RUC 2240410685-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “Hernández/Ulloa”, en contra de la sentencia definitiva que rechazó su reclamo de multa administrativa impuesta por no pago de horas extraordinarias. Sostiene que la sentencia dictada i

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