QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mackender Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, Miguel Ángel Pérez, de nacionalidad venezolana, Omar Alejandro Vargas Meléndez, de nacionalidad venezolana, Adriana Cecilia Verdugo Briones, de nacionalidad ecuatoriana, Roberth Andrés Aguirre Aguilar, de nacionalidad ecuatoriana, Yucely Virginia Andrade Natera, de nacionalidad venezolana, y Lina María Quintero Navarro, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de la visa de permanencia definitiva, presentada el 22 de enero de 2020, 08 de mayo de 2020, 18 de abril de 2021, 29 de julio de 2021, 27 de julio de 2021, 15 de septiembre de 2021 y 19 de octubre de 2021, respectivamente, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida conceda el remedio solicitado, con costas. A folio 18, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, indica que las solicitudes de los siguientes recurrentes se encuentran en tramitación. En efecto, la petición de Omar Alejandro Vargas Melendez, desde el 8 de diciembre de 2021, se encuentra en evaluación intermedia, la solicitud de Lina María Quintero Navarro, se encuentra desde el 6 de enero del año 2022, en etapa de inicio en trámite, mientras que las solicitudes de Adriana Cecilia Verdugo Briones, Roberth Andres Aguirre Aguilar, y Yucely Virginia Andrade Natera, se encuentran desde el 9 de diciembre de 2021, 13 de diciembre de 2021 y 1 de marzo de 2022, respectivamente, en etapa de estudio preliminar. En segundo lugar, respecto de la solicitud de Mackender Pierre Louis, se indica que el 20 de noviembre de 2020, se le comunicó la Notificación Folio N° 10451260, que le señala que no está en
Fundamentos
considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, respecto de la solicitud de Miguel Ángel Pérez, se debe tener presente la dictación del acto terminal, Resolución Exenta N° 22489524 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que otorga la visa de permanencia definitiva en su favor, no existiendo,
Fallo
por tanto, medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, por lo que el recurso será rechazado respecto de este recurrente. Tercero: Que, en cuanto a la solicitud de Mackender Pierre Louis, pese a que la recurrida haya solicitado mediante Notificación Folio N° 10451260, de fecha 20 de noviembre de 2020 nuevos antecedentes al recurrente, no se encuentra suficientemente acreditado que este acto haya sido notificado, siendo razonable presumir que no llegó a conocimiento del actor, atendido el tenor de su recurso, en el que reprocha a la administración precisamente no haberse pronunciado aún de su solicitud de permanencia definitiva. Sumado, que no se puede reprochar al actor tal inactividad, que resulta discriminatoria en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razón por la que se deberá acoger el recurso a su respecto. Cuarto: Que, finalmente, en lo referente a las peticiones de Omar Alejandro Vargas Melendez, Lina María Quintero Navarro, Adriana Cecilia Verdugo Briones, Roberth Andres Aguirre Aguilar, y Yucely Virginia Andrade Natera, según lo informado por la recurrida se encuentran en trámite, lo que da cuenta de una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuest
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mackender Pierre Louis, de nacionalidad haitiana, Miguel Ángel Pérez, de nacionalidad venezolana, Omar Alejandro Vargas Meléndez, de nacionalidad venezolana, Adriana Cecilia Verdugo Briones, de nacionalidad ecuatoriana, Roberth Andrés Aguirre Aguilar, de naciona
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