SIN INFORMACION

SALAS CONTRERAS / PÉREZ SALDIVIA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Carlos Salas Contreras, Director de la Escuela Acapulco, domiciliado en Ismael Tocornal Nº9760, San Ramón, recurriendo de protección en contra de doña Jimena Pérez Saldivia, domiciliada en Avda. Central Cardenal Silva Henríquez Nº8321, Lo Espejo, por no proporcionarle copias del sumario administrativo ordenado por Decreto Alcaldicio Nº3707 de 18 de agosto de 2021, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3 incisos 5º y 6º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Sostiene que trabaja hace 24 años como profesor en el sistema municipal de Lo Espejo, desempeñándose como Director Subrogante de su Departamento de Educación, sin que se le hubiese sometido a proceso disciplinario alguno, teniendo una conducta intachable en el desempeño de su cargo. Expresa que las nuevas autoridades municipales han ejecutado diversas acciones en contra de quienes se desempeñaron en la gestión municipal anterior, entre las que se cuentan el inicio de un sumario administrativo en su contra. Refiere que la recurrida es la fiscal sumariante a cargo del procedimiento disciplinario seguido en su contra, en virtud de su cargo de Directora de Asesoría Jurídica de la municipalidad, cargo de exclusiva confianza de la Alcaldesa. Afirma que la recurrida ha concluido la fase administrativa del sumario formulándole diversos y graves cargos, los que le notificó personalmente el pasado 30 de agosto. Añade que, al día siguiente, requirió por escrito a la recurrida la entrega de copias íntegras del expediente sumarial, además de la ampliación del plazo para contestar los cargos formulados, solicitud que no fue contestada por la fiscal sumariante. Explica que reiteró su solicitud, preocupado porque el plazo para formular descargos se encontraba corriendo, por lo que el 1 de septiembre solicitó por escrito se fijara día y hora para revisar físicamente el expediente. Alega que la recurrida no ha dado respuesta a ninguna de sus solicitudes, habie

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio; Segundo: Conforme a lo anotado en el párrafo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) respecto de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección que se impetra; Tercero: En síntesis, la acción cautelar incoada en estos autos se encamina a denunciar la omisión en la entrega de las copias del expediente sumarial seguido en contra del actor y la falta de respuesta a su solicitud de prórroga del plazo para formular descargos en el mismo. Cuarto: Conforme a los antecedentes allegados al proceso, resulta que la recurrida por resolución de 1 de septiembre ordenó el otorgamiento de las copias del expediente sumarial al actor las que le fueron remitidas por correo electrónico el 5 de septiembre. En la misma resolución se prorrogó el plazo para contestar los cargos formulados a 10 días hábiles. Quinto: Que a la luz de las reflexiones precedentes, y teniendo en consideración el petitorio de la presente acción de protección, resulta que no existen medidas que pueda adoptar esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales del actor, por haber obtenido lo que se pretendía y, consecuencialmente, perdió oportunidad este arbitrio. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por Carlos Mauricio Salas Contreras en contra de Jimena Pérez Saldivia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 21.226-2022- Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Diego Zepeda Acevedo y que la vista de la causa se inició a las 12.16 horas y finalizó a las 11.47 horas. En San Miguel, a 6 de diciembre de 2022, M. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece Carlos Salas Contreras, Directo

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