2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ CON CONSTRUCCIONES EL SAUCE LTDA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente las alegaciones realizadas por las partes, estimándose por estos sentenciadores que los puntos de prueba número cuatro y siete de la interlocutoria impugnada requieren de precisión a efectos de abarcar en su amplitud la controversia sometida al conocimiento del tribunal, como asimismo se estima, a la luz de los antecedentes del juicio, la impertinencia del punto de prueba número ocho y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, solo en cuanto: -Se modifica el punto de prueba número cuatro quedando el mismo de la siguiente manera: “Obligaciones emanadas del contrato suscritos entre las partes y su cumplimiento, naturaleza, motivo y circunstancias”. -Se modifica el punto de prueba número siete, estableciéndose en el siguiente tenor: “Si la demandada reconvencional efectuó retenciones. En su caso, hechos y circunstancias de dichas retenciones”. -Se elimina el punto de prueba número ocho por ser impertinente. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución, atendido a que el punto N°10 que se propone agregar se encuentra incluido en el punto N°4 modificado en esta resolución. Atendida la modificación y eliminación del punto de prueba número ocho, el número nueve de la interlocutoria, de 2 de febrero de 2022, pasa a ser el número ocho. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1290-2022.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente las alegaciones realizadas por las partes, estimándose por estos sentenciadores que los puntos de prueba número cuatro y siete de la interlocutoria impugnada requieren de precisión a efectos de abarcar en su amplitud la controversia sometida al conocimiento del tribunal, como asimi

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