TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ENRIQUE GUZMAN ALVARADO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el día catorce de octubre del año en curso la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia en autos RIT 72-2022, en virtud de la cual –en lo que importa a estos autos- se condena a “MAURICIO ALEJANDRO SIERRALTA PAZ a la penal (sic) de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 21 de febrero de 2022, en la comuna de Ovalle, en perjuicio de la víctima Silvio Gustavo Araya Campusano”, debiendo cumplirse dicha sanción de forma efectiva. En contra de este fallo la defensa de dicho encartado recurrió de nulidad, solicitando que esta Corte acoja dicho libelo y, con ello, se anule la parte de la sentencia impugnada, esto es, aquella referente a la agravante de reincidencia específica contenida en el artículo 12 número 16 del Código Penal y, en la sentencia reemplazo pertinente, se establezca que la pena a imponer corresponde a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Para la vista del recurso fueron citados los intervinientes a la audiencia de rigor, donde fueron escuchadas sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad se sostiene en la causal única del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Al respecto, refiere que el tribunal declaró concurrente la agravante específica del artículo 12 número 16 del código punitivo, esto es, la de reincidencia propia específica y, en consecuencia, aplicó la regla segunda del artículo 449 del mismo cuerpo legal, lo que importó aumentar al doble la pena que se le impuso a este encartado, en relación con los demás sentenciados, todos los cuales fueron condenados a sufrir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Agrega que esa defensa solicitó en la audiencia de determinación de pena que no se estimara procedente dicha circunstancia modificatoria respecto de Sierralta Paz, por cuanto la sentencia que invocó el Ministerio Público para su configuración lo condenó por un delito de robo en lugar habitado, el día 13 de enero de 2013, sin que aquel ilícito comparta con el de marras la especificidad en la reincidencia, puesto que los bienes jurídicos protegidos respecto de ambos son diversos, toda vez que por el robo con violencia -delito por el cual fue condenado en esta causa- se resguardan bienes jurídicos como la vida, integridad física y la libertad de las personas, además del patrimonio, mientras que el delito de robo en lugar habitado resguarda principalmente la propiedad y la inviolabilidad del hogar. De esta forma, el tribunal incurre -a juicio del recurrente- en un error de derecho que impactó sustancialmente en la sentencia toda vez que, debido a la aplicación de esta agravante, la pena fue aumentada en los términos ya indicados. En respaldo de sus argumentos, cita doctrina en relación con los bienes jurídicos que cada delito protege y precisa que el tribunal, en el considerando décimo quinto, al momento de estimar concurrente la agravante indicada, reconoce que la ley no define qué se entiende por delito de la misma especie y que, si bien el inciso final del artículo 351 del Código Procesal Penal –norma invocada por los juzgadores de base- señala que se considerarán tales aquellos que afectaren al mismo bien jurídico, la defensa sostiene que dicha asimilación lo es solo para efectos de ese artículo, porque se trata de una norma beneficiosa para los imputados y busca regular la forma de aplicar la pena en los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie, cuestión distinta al asunto de autos. De esta forma, continúa, considerando que el legislador no ha entregado criterios para su interpretación, entiende que sólo ha de configurarse de manera nítida, es decir, cuando hay plena identidad entre el ilícito previo y el actualmente sometido a juzgamiento, como fue reconocido en una sentencia de un Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, siendo errada la

Fallo

fallo la defensa de dicho encartado recurrió de nulidad, solicitando que esta Corte acoja dicho libelo y, con ello, se anule la parte de la sentencia impugnada, esto es, aquella referente a la agravante de reincidencia específica contenida en el artículo 12 número 16 del Código Penal y, en la sentencia reemplazo pertinente, se establezca que la pena a imponer corresponde a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Para la vista del recurso fueron citados los intervinientes a la audiencia de rigor, donde fueron escuchadas sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad se sostiene en la causal única del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Al respecto, refiere que el tribunal declaró concurrente la agravante específica del artículo 12 número 16 del código punitivo, esto es, la de reincidencia propia específica y, en consecuencia, aplicó la regla segunda del artículo 449 del mismo cuerpo legal, lo que importó aumentar al doble la pena que se le impuso a este encartado, en relación con los demás sentenciados, todos los cuales fueron condenados a sufrir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Agrega que esa defensa solicitó en la audiencia de determinación de pena que no se estimara procedente dicha circunstancia modi

Texto Completo (Preview)

c/ Guzmán Alvarado, Marcelo Enrique Robo con violencia Rol N° 1447-2022 (72-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que el día catorce de octubre del año en curso la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia en autos RIT 72-2022, en virtud de la cual –en lo que importa a estos autos-

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