16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MASSOUD

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado desde la cuota que venció el 5 de marzo de 2018. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda 19 de julio de 2018. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 10 de abril de 2019 ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. Tercero: Que, no obstante, lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 5 de marzo de 2018 al 5 de abril del mismo año, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. Cuarto: Que, debido a lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción parcial. Quinto: Que en subsidio, la ejecutada opuso la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, basado en que “no es efectivo que mi representada haya dejado de pagar sin haber entregado a la entidad ejecutiva antecedentes que dan cuenta que estuvo cesante y no logró efectuar pagos queriendo hacerlo.- El cálculo de la deuda y su cobro total no es posible por cuanto la cláusula de aceleración no le fue explicada y la desconocía al suscribir el pagaré.” Según se advierte, los hechos en que se afinca la excepción no la constituyen, motivo bastante para desestimarla. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 5 de marzo de 2018 al 5 de abril del mismo año; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se rechaza la excepción del número 7 del artículo 464 del Código Adjetivo. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 4657-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Contreras por el recurso. Santiago, 6 de diciembre de 2022. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 13 y 14: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se ti

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