DE ABREU/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Tomás Garnham Oyarzun y doña Catalina Isabel Melgarejo Espina, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de don MARCO ANTONIO DE ABREU JUNIOR de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión en la certificación del Silencio Administrativo Positivo, luego de haber transcurrido el plazo de cinco días desde que se denunciara éste, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de fecha 23 de abril de 2021 y acogida a trámite el mismo día bajo el número de solicitud 23139362, excediendo el plazo legal para aquello, lo que estiman vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el recurrente ingresó a Chile el 16 de julio de 2019 de manera regular por el Aeropuerto Internacional de Santiago, luego de obtener vía consular una visa sujeta a contrato como titular que finalizó el 15 de julio de 2021 (730 días). Agregan que desde su ingreso al país se encuentra residiendo junto con su esposa e hija. Refieren que con fecha 23 de abril de 2021, dentro del plazo establecido en la legislación migratoria, se envía solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma web de la institución. Afirman que el recurrido sin solicitar nuevos antecedentes, acoge la solicitud a trámite el mismo día bajo el número de solicitud 23139362. Acusan que desde entonces y hasta la fecha de la presente acción constitucional, han transcurrido más de seis meses sin resolver la solicitud presentada por el Sr. De Abreu. Aducen que como consecuencia de la nula respuesta por la autoridad migratoria, en la actualidad, el recurrente se encuentra en una situación incierta acerca de su estabilidad dentro del país, ya que vive bajo la incertidumbre de no saber cuándo la autoridad administrativa va a responder
Fallo
se resuelve declarar inadmisible por improcedente la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, esto por encontrarse fuera de Chile el recurrente al momento de realizar la solicitud. Es decir, se rechaza la solicitud de permanencia definitiva porque el recurrente realizó la solicitud ante una autoridad incompetente, ya que, las solicitudes que se realizan en el extranjero se deben realizar por el Ministerio del Exterior. Por otra parte, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado aquello por las vías establecidas en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Hace presente que al ofrecer la autoridad migratoria un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas en nuestros sistemas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas, hecho que certifica una actividad constante por parte de esta autoridad en la tramitación de todas las solicitudes recibidas de esta naturaleza, no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880. Sostiene que ha actuado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 16: por evacuado el informe. Proveyendo el escrito folio 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Tomás Garnham Oyarzun y doña Catalina Isabel Melgarejo Espina, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de don MARCO ANTONIO DE ABREU
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