C/ BENITO ANTONIO MUNOZ FARINA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El día tres de octubre del año en curso la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia condenatoria en autos RIT 60-2022, declarando que “se CONDENA a BENITO ANTONIO MUÑOZ FARIÑA, ya individualizado, como autor material y directo de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley N° 18.290, en carácter de consumado, cometido en la comuna de Monte Patria, el día 01 de enero de 2021, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS”, pena que deberá cumplir efectivamente, absolviéndole del pago de las costas. En contra de este fallo interpuso recurso de nulidad el Abogado y Defensor Penal Público don Hugo Lagunas Gallardo, sustentado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Para su vista se fijó la audiencia del día 30 de noviembre en curso, a la que concurrieron ambas partes, siendo escuchadas sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad entablado, como ya hemos adelantado, se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relacionándose con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. En cuanto a sus líneas argumentativas se expone que, a juicio del recurrente, la sentencia no habría realizado una completa valoración de la prueba y, la que sí se ponderó, lo fue con infracción de los principios de la lógica que precisa. Sostiene, por una parte, que la sentencia impugnada omite el requisito de la letra c) del artículo 342 ya citado, en cuanto a la exposición clara, lógica y completa de la valoración de la prueba que fundamentó la conclusión de condena, lo que emana de la actividad desplegada por la defensa, quien en todo momento discutió la ocurrencia de un hecho susceptible de ser sancionado, conclusión que fue desechada por el tribunal pues, a su juicio, los hechos resultaron suficientemente acreditados con la prueba de cargo, consistente en la declaración de dos testigos, ambos funcionarios de Carabineros de Chile, además de la prueba documental y pericial rendidas. Agrega que estas dos últimas pruebas solo tenían por fin acreditar el estado de ebriedad del condenado y el hecho de mantener suspendida su licencia de conducir, lo que el imputado reconoció en su declaración. Sin embargo, el quid del asunto radica en la nula valoración de la declaración del imputado. En efecto, sostiene que en parte alguna del
Fallo
fallo interpuso recurso de nulidad el Abogado y Defensor Penal Público don Hugo Lagunas Gallardo, sustentado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Para su vista se fijó la audiencia del día 30 de noviembre en curso, a la que concurrieron ambas partes, siendo escuchadas sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad entablado, como ya hemos adelantado, se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relacionándose con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. En cuanto a sus líneas argumentativas se expone que, a juicio del recurrente, la sentencia no habría realizado una completa valoración de la prueba y, la que sí se ponderó, lo fue con infracción de los principios de la lógica que precisa. Sostiene, por una parte, que la sentencia impugnada omite el requisito de la letra c) del artículo 342 ya citado, en cuanto a la exposición clara, lógica y completa de la valoración de la prueba que fundamentó la conclusión de condena, lo que emana de la actividad desplegada por la defensa, quien en todo momento discutió la ocurrencia de un hecho susceptible de ser sancionado, conclusión que fue desechada por el tribunal pues, a su juicio, los hechos resultaron suficientemente acreditados con la prueba de cargo, consistente en la declaración de dos testigos, ambos funcionarios de
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c/ Muñoz Fariña, Benito Antonio Conducción en estado de ebriedad. Rol N° 1419-2022 (60-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El día tres de octubre del año en curso la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia condenatoria en autos RIT 60-2022, declarando que “se CONDENA a BENITO
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