6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES E INMOBILIARIA MILENIO LIMITADA/BOZZO - (LTE)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 4594-2021 del Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de precario, caratulados “Inversiones e Inmobiliaria Milenio Limitada con Bozzo”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acogió, sin costas, la demanda de folio 1, debiendo la demandada restituir el inmueble sublite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día contado desde que se encuentre firme y ejecutoriado dicho fallo. En contra de esta decisión, la parte demandada ha deducido recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando Noveno y de los motivos Décimo y Undécimo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y además, presente. Primero. Que el mérito de la prueba documental aportada por las partes, aparece que la parte demandada fue propietaria del inmueble de autos hasta el año 2012, fecha en la que transfirió el dominio al antecesor del actor, mediante contrato de compraventa, contrato de arrendamiento y promesa de compraventa celebrado por escritura pública a título oneroso, siendo el precio pactado 1288 UF, pagadas en el acto. Sin perjuicio de ello, a continuación en el contrato celebrado entre el demandado y la empresa antecesora en dominio del demandante,

Fallo

se declara que el vendedor mandata al comprador para que pague con ese dinero, cualquier deuda que el primero tenga con el Banco del Estado; pactando a continuación el arrendamiento del inmueble con promesa de compraventa, declarando que el precio acordado asciende a 1288 UF, que se pagan con 623 UF en el acto, y el saldo en 240 meses. Asimismo, en el citado instrumento consta que contiene una cláusula arbitral destinada a solucionar las diferencias que se deriven de la ejecución del contrato, la que se hizo efectiva en 2018, en un procedimiento que se siguió en rebeldía del demandado, fundado en que no habría pagado los cánones de arrendamiento desde 2014, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y la promesa de compraventa, decisión que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces el 24 de julio de 2018. Segundo. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, el precario se configura si concurren los siguientes presupuestos: que el demandante sea dueño del bien cuya restitución procura, que el demandado lo ocupe, que esa ocupación lo sea sin previo contrato, y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. El concepto de ignorancia, en cuanto elemento del instituto del precario, debe ser comprendido como el desconocimiento o falta de noticia de un hecho determinado, en la especie, que el inmueble pretendido es ocupado por una persona; y la mera tolerancia, por su parte, se refiere a una ocupación c

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 4594-2021 del Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de precario, caratulados “Inversiones e Inmobiliaria Milenio Limitada con Bozzo”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acogió, sin costas, la demanda de folio 1, debiendo la demandada restituir el inmueble subl

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