SIN INFORMACION

LAURA EVANGELINA SAVOY CONTRA JUDITH KARINA AGUERO MARCHANT Y OTRO.-

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Laura Evangelina Savoy, por sí, con domicilio en la comuna de Fresia, quién interpone acción de protección en contra de Judith Karina Agüero Marchant y Claudio Tejeda Rodríguez por los hechos que expone en su escrito. Indica que en abril de este año asumió como secretaria de la Agrupación Cultural Amigos de La Música de la comuna de Fresia, solicitando al anterior presidente de la misma, el recurrido Claudio Tejeda, la documentación necesaria para asumir sus funciones, a saber: libro de actas, registro de socios, dirección de correo electrónico y clave de acceso, copias de llaves de la sede, por citar algunas. Sin embargo, aquellas solicitudes le fueron negadas, permitiéndoles ver en pocas ocasiones el libro de actas, a pesar de haber solicitado por escrito dicha información. En consecuencia, los recurridos comenzaron a difamarla y con fecha 08 de septiembre del 2022 se convocó a una reunión extraordinaria para el día siguiente, a través de mensajería de la red social de WhatsApp, a la que la recurrente no pudo asistir por falta de tiempo. Luego, con fecha 21 de septiembre del mismo año, recibió un correo electrónico donde se le notifica su expulsión acordada en reunión de fecha 09 del mismo mes y año, en base a una supuesta negativa a trabajar en equipo, nombrándose a su vez cargos que no están estipulados en los estatutos. Sostiene que para dicha expulsión no se presentó prueba alguna, con indicación de artículos que no son sobre censura de directores, sino que de expulsión de socios, por lo que los votantes lo hicieron con falta de conocimiento y sin que fuera secreta, sin respetar el tiempo mínimo de antelación de cinco días que indica el artículo 17 de la ley 19.418 y el artículo 43 de los estatutos de la agrupación. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el reintegro de la actora a las funciones descritas previamente y que la agrupación indicada se someta a los estatutos que la rigen y a la ley 19.4

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consta en la expulsión de la recurrente de la Agrupación Cultural Amigos de La Música de la comuna de Fresia y donde ejercía, desde abril de este año, el cargo de secretaria, decisión que fue tomada sin arbitrar un debido proceso al no cumplirse con el procedimiento pertinente para aquello regulado en los estatutos de aquella. Cuarto: Por su parte, las recurridas sostienen que el recurso se encuentra mal interpuesto, toda vez que se dirige en su contra y no contra la agrupación como tal, refutando a su vez los hechos en que se sustenta la presente acción, señalando que la decisión de su expulsión se debió a un malestar y falta de coordinación con los otros miembros del directorio de aquella, no existiendo en este caso vulneración de garantías al no indicarse ellas en el cuerpo de la acción interpuesta en autos. Quinto: De los antecedentes aportados por las partes, se aprecia que la recurrente fue electa como secretaria de la Agrupación Cultural Amigos de La Música de la comuna de Fresia, cargo que se ejercería hasta abril del año 2025. Sin embargo, y en virtud de notificación mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre del 2022, se le comunica la decisión que la asamblea extraordinaria adoptó, con fecha 09 de septiembre del 2022, de expulsarla, fundando aquello en una supuesta negativa a trabajar en equipo en sus cargos designados como en el hecho de que los otros directores, entre ellos la recurrida Judith Karina Agüero Marchant, quién ejerce el cargo de presidenta. Sexto: Sin embargo, se aprecia que el llamado a la citada asamblea extraordinaria, que se constituye como la instancia que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge sin costas, la acción interpuesta por Laura Evangelina Savoy, en favor de Agustín Camilo Montes Carrillo en contra de Judith Karina Agüero Marchant y Claudio Tejeda Rodríguez. II. En consecuencia, se deja sin efecto la expulsión de la recurrente de la Agrupación Cultural Amigos de La Música de la comuna de Fresia, ordenándose su reincorporación a la citada a la agrupación como al cargo que detentaba antes de los hechos expuestos en esta causa. Redacción a cargo del Ministro, don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4250-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Laura Evangelina Savoy, por sí, con domicilio en la comuna de Fresia, quién interpone acción de protección en contra de Judith Karina Agüero Marchant y Claudio Tejeda Rodríguez por los hechos que expone en su escrito. Indica que en abril de este año asumió como secretaria de la Agrupación Cultural Amigos de La Músi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica