SIN INFORMACION

MEDINA GARRIDO JUDITH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Judith Medina Garrido, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó visa temporaria sujeta a contrato el 9 de junio de 2021, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite, no encontrándose disponible en el sistema la descarga del estampado electrónico. Pide se ordene al recurrido se manifieste ante su trámite. Informa el Servicio Nacional, indica que el 9 de junio de 2021 se solicitó visa, luego, por Resolución Exenta N° 3077 de 22 de octubre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se otorgó la visación de residencia solicitada por el plazo de un año, en condición de titular, cuyo estampado electrónico se encuentra disponible para su descarga. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta respecto de su solicitud de visa temporaria. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose la visación de residencia solicitada. TERCERO: Teniendo presente lo informado por la recurrida, corroborado con la resolución acompañada en su informe, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2335-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de presentación Folio N°13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Judith Medina Garrido, quien interpone acción de protecció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica