JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

URZÚA GONZÁLEZ Y OTRA CON CORVALÁN CERPA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que de los antecedentes aparece que la sentenciadora determinó el monto del daño emergente, en base al promedio de los presupuestos acompañados en juicio y la circunstancia de no haberse acreditado que la reparación efectivamente se realizó. 2° Que en cuanto al lucro cesante demandado, tal como indica la juez del grado, no resulta suficiente la declaración de la testigo de autos, tanto para establecer el tiempo que estuvo sin ser utilizado como en el valor diario de lo percibido por el demandante, más aún si no se acreditó cuando fue reparado el automóvil. 3° Que, en cuanto a la desvalorización del vehículo placa patente PH 1221, es un hecho público y notorio el menor valor comercial que tiene un automóvil luego de un siniestro como aquél del que dan cuenta los hechos de la presente causa y que pueden colegirse de las fotografías y presupuestos incorporados, razones por las cuales se procederá a regular prudencialmente dicho valor. 4° Que los documentos incorporados en esta instancia en nada alteran lo concluido. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en causa ROL 8576-2020 en la parte que rechaza la demanda por concepto de desvalorización comercial del vehículo y en su lugar

Fallo

se declara que se condena a los demandados, además, al pago de la suma de $ 300.000, por este concepto, confirmándosela en lo demás Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 40-2022- Policia Local-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que de los antecedentes aparece que la sentenciadora determinó el monto del daño emergente, en base al promedio de los presupuestos acompañados en juicio y la circunstancia de no hab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica